Decreto Departamental de Maldonado N° 3297/974
MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTALES ESTABLECIDAS POR LOS DECRETOS DEPARTAMENTALES 3265 Y 3273.
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art. 125°) La mercadería en infracción se retendrá por la autoridad municipal y sólo será devuelta previo análisis y después de hacerse efectivo el pago de la multa y del tributo correspondiente. Transcurridos 60 (sesenta) días desde la fecha de la retención de la mercadería, sin que el infractor hiciere efectivo el pago de la multa y del tributo adeudado, la Administración Municipal, quedará autorizada sin más trámite para proceder a su remate o venta a efectos de reembolsarse los importes adeudados por concepto de tasa bromatológica, multa y gastos originados, quedando el remanente si lo hubiere, a disposición del infractor. En caso de que la mercadería en infracción fuere perecedera, pasadas las 48 horas de su retención la Administración quedará autorizada para proceder conforme a lo dispuesto precedentemente. Serán pasibles de la multa por la infracción a que se refiere el presente articulo, los responsables del pago de la tasa bromatológica, sin perjuicio de las acciones que estos pudieran establecer contra terceros.
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.727/998 de 07/10/1998 artículo 21.
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