MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTALES ESTABLECIDAS POR LOS DECRETOS DEPARTAMENTALES 3265 Y 3273.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art. 141°) Todos los permisos y/o tasas con vigencia anual deberán ser renovados antes del 31 de enero de cada año. Vencida dicha fecha, la omisión en el pago será sancionada con un monto equivalente al valor del permiso o tasa omitidos, sin perjuicio del pago de éstos y de la clausura del comercio, hasta tanto el pago se haga efectivo.
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