Decreto Departamental de Maldonado N° 3312/975
MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE DISPOSICIONES PRESUPUESTALES ESTABLECIDAS POR LOS DECRETOS DEPARTAMENTALES 3265, 3273 y 3297.
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art. 56°) Por cada anuncio expuesto con frente a las vías de tránsito o visibles desde ellas o desde cualquier otro sitio público, se abonará un impuesto de acuerdo con la siguiente escala:
a) Anuncios en general.- Por cada metro cuadrado o fracción: N$ 1,00.-
b) Anuncios caracterizados.- Pagarán según sus características la tasa que en cada caso se detalla por cada metro cuadrado o fracción y por faz. en columnas o soportes: N$ 3,00. En azoteas, cúpulas o coronamiento de edificios: N$ 5,00.- Luminosos sin movimiento: N$ 3,00. Luminosos con movimiento: N$ 5,00.-
c) Ubicaciones de preferencia.- Los anuncias en las avenidas y ramblas pagarán un impuesto doble del correspondiente a sus respectivas características.
d) Avisos transitorios.- Los anuncios transitorios (de remates, alquileres de fincas, etc.) con un máximo de 15 (quince) días de permanencia, pagarán un décimo de la tasa correspondiente a su categoría.-
e) Vidrieras.- Las vidrieras, vitrinas, escaparates y marquesinas, en calles, avenidas, ramblas, parques, plazas y jardines públicos de la ciudad de Punta del Este hasta Avenida Chiverta, Avenida Pedragosa Sierra desde Rambla en Parada 5 hasta Roosevelt; las ubicadas en la plaza San Fernando, Sarandí y 18 de Julio desde Montevideo hasta Cebollatí, Román Guerra de Ituzaingó a continuación Roosevelt; 25 de mayo y Florida desde Santa Teresa a Avenida Artigas; las ubicadas sobre la Rambla de los Argentino en toda su extensión y la calle Tucumán; desde Avenida de Mayo hasta Avenida Artigas y las calles transversales ubicadas entre la Rambla de los Argentinos y la calle Tucumán de la ciudad de Piriápolis; las ubicadas en la ciudad de San Carlos sobre 18 de Julio y Treinta y Tres desde Avenida Ceberio a Avenida Rocha y transversales que unen a las primeras; las ubicadas sobre las calles Féliz de Lizarza, Fructuoso Rivera y Rincón de la ciudad de Pan de Azúcar pagarán N$ 1,00 (un nuevo peso) anual por cada metro lineal medido sobre el frente del negocio o sobre el pasaje común en caso de galerías comerciales interiores. En el resto del Departamento todo tipo de vidrieras, escaparates y vitrinas o marquesinas, pagarán N$ 0,50 (cincuenta centésimos de nuevo peso) por metro lineal y por año. En todos los casos este impuesto se aplicará hasta un máximo de 20 metros lineales. Queda exceptuados del pago de este impuesto las ciudades y pueblos de Aiguá, Garzón, Gregorio Aznárez, Solís y las zonas suburbanas de las ciudades de Maldonado, San Carlos y Piriápolis que agrupen construcciones modestas.
Queda prohibida la colocación o instalación de revisteros, soportes o cualquier otro tipo de artefacto destinados a exhibir libros, objetos, paquetes o cualquier otro tipo de adminículo de uso común que ocupen veredas o espacios de circulación.-
f) Propaganda oral o sonora.- Aparatos amplificadores, altoparlantes o megáfonos colocados en lugar público o de acceso público por los cuales se propalen anuncios de cualquier índole. Por cada aparato y por día o fracción N% 0,50. Por iguales aparatos colocados en vehículos por mes o fracción N$ 30,00.
g) Propaganda Impresa.- Por carteles destinados a ser fijados en carteleras o tableros expresamente ubicados a ese fin en lugares autorizados por cada anuncio y por mes o fracción N$ 0,25 (veinticinco centésimos nuevos pesos).
H) Propaganda Profesional.- Las placas de profesionales universitarios de tamaño hasta 25 por 15 centímetros que indiquen solamente nombre y calidad del titular pagarán N$ 3,00 (tres nuevos pesos) anuales.- Las placas, chapas o anuncios de estudios, consultorios, laboratorios, y similares de tamaño hasta 50 por 40 centímetros, pagarán N$ 5,00 (cinco nuevos pesos) anuales. Por encima de las medidas mencionadas, los anuncios establecidos en el presente artículo pagarán N$ 8,00 (ocho nuevos pesos) anuales.
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.363/978 de 17/03/1978 artículo 1.
Ayuda