MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE DISPOSICIONES PRESUPUESTALES ESTABLECIDAS POR LOS DECRETOS DEPARTAMENTALES 3265, 3273 y 3297.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art. 1°) Modifícase y amplíanse las disposiciones presupuestales vigentes establecidas por los Decretos Nos. 3265, 3273 y 3297, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes. Mantiénense todas las disposiciones de los referidos Decretos Presupuestales que no se opongan a las presentes. 

Art. 2°) Fíjanse los datos de funcionamiento y mantenimiento de servicios en N$ 6:197.369.00 (seis millones ciento noventa y siete mil trescientos setenta y nueve nuevos pesos) para el Ejercicio 1975, y N$ 10:324.384.00 (diez millones trescientos veinticuatro mil trescientos ochenta y cuatro nuevos pesos) para el Ejercicio 1976, distribuidos en diez programas. De estas sumas Corresponderá N$ 4:071.869.00 (cuatro millones setenta y un mil ochocientos sesenta y nueve nuevos pesos) y N$ 6:504.584.00 (seis millones quinientos cuatro mil quinientos ochenta y cuatro nuevos pesos) para retribución de Servicios Personales en los Ejercicios 1975 y 1976 respectivamente; y N$ 3:369.800.00 (tres millones trescientos sesenta y nueve mil ochocientos nuevos pesos)para adquisición de máquinas, materiales de consumo, implementos y pago de servicios no personales en los Ejercicios 1975 y 1976 respectivamente. Para obligaciones generales N$ 395.000.00 (trescientos noventa y cinco mil nuevos pesos) para el Ejercicio 1975 y N$ 450.000.00 (cuatrocientos cincuenta mil nuevos pesos) para el Ejercicio 1976. 

Art. 3°) Fíjanse las inversiones para obras en N$ 3:650.000.00 (tres millones seiscientos cincuenta mil nuevos pesos) para los Ejercicios 1975 y 1976 respectivamente, los cuales se distribuirán en ocho programas en el Ejercicio 1975, fusionándose en un programa único para el Ejercicio 1976. 

Art. 4°) Arbítrase en carácter de previsión presupuestal la suma de N$ 66.240.00 (sesenta y seis mil doscientos cuarenta nuevos pesos) para financiar el Presupuesto de la Junta de Vecinos para cada Ejercicio.

Art. 5°) Estímanse los recursos propios y aportes nacionales en N$ 9:207.509.00 (nueve millones doscientos siete mil quinientos nueve nuevos pesos) para el Ejercicio 1975 y N$ 14:040.624.00 (catorce millones cuarenta mil seiscientos veinticuatro nuevos pesos) para el Ejercicio 1976. 

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS. 

Art. 6°) Fusiónanse en un programa único la totalidad de las Juntas Locales. 

Art. 7°) Créanse el Departamento de Turismo y Promoción social y las Direcciones de Promoción Social y de Proveeduría Automotriz.

Art. 8°) Créanse los cargos de Director correspondientes a las dependencias a que se refiere el artículo anterior, así como el correspondiente a la Dirección de Proveeduría y Mercados. 

Art. 9°) Facúltase a la Intendencia Municipal para realizar trasposiciones entre los rubros de funcionamiento de los distintos programas, de lo cual deberá dar cuenta dentro de las cuarenta y ocho horas a la Junta de Vecinos y al Tribunal de cuentas de la República. RETRIBUCIONES PERSONALES.- 

Art. 10°) Increméntanse las retribuciones por sueldos y jornales vigentes al mes de enero de 1974 en la siguiente forma: 18,5% a partir del 1° de julio de 1974.-15% a partir del 1° de marzo de 1975.- $ 30.000.00 a partir del 1° de m ayo de 1975-

Art. 11°) Autorízase a la Intendencia Municipal a incrementar las dotaciones personas de sus funcionarios en las mismas proporciones que la Administración Central otorgue en el futuro para los suyos con vigencia a partir de las mismas fechas. Las erogaciones resultantes serán atendidas en las disponibilidades de Tesorería en la medida que ello lo permita, procediéndose en caso de insuficiencia de rubor a su oportuna financiación mediante el incremento proporcional necesario de los recursos existentes de lo cual deberá darse cuenta oportunamente a la Junta de Vecinos.
Art. 12°) Modifícase el Artículo 9° del Decreto N° 3297que quedará redactado en la siguiente forma: "Establécense las siguientes prestaciones de carácter social: 
a) Prima por antiguedad: funcionarios con antiguedad menor de 11 años el 1% mensual por cada año de servicios; funcionarios con antiguedad superior a 10 años e inferior a 21, 1,5% mensual por cada año de servicio; funcionarios con antiguedad superior a 20 años, 2% mensual por cada año de servicio. Esta prima se liquidará sobre los sueldos básicos vigentes a enero y julio de cada año calendario siguiente a la fecha de cumplimiento de cada año de servicio: y quedará congelada a partir de los 30 años de antiguedad. 
b) Prestación por Hogar Constituido: mensuales N$ 15,60.- 
c) Prestación por hijo: mensuales por cada hijo N$ 7,80.- 
d) Prestación por fallecimiento: del funcionario N$ 190,00; de un familiar de hasta 3er. grado que integrare el núcleo habitacional del funcionario N$ 130,00. 
e) Prestación por casamiento N$ 100,00.- 
f) Prestación por nacimiento de un hijo N$ 65,00. Aguinaldo: compensación anual complementaria equivalente a un duodécimo de las remuneraciones percibidas entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente, que se hará efectiva en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año.

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.297/974 de 04/10/1974 artículo 9.
Art. 13°) Las prestaciones establecidas en los incisos d), e) y f) del artículo anterior se incrementarán automáticamente en los mismos porcentajes en que se vean aumentados los sueldos del personal municipal. Para el caso de que los sueldos se vean incrementados en sumas fijas y no porcentuales, se aplicará a las prestaciones mencionadas el aumento porcentual que correspondiere a los sueldos promedio. 

Art. 14°) Autorízase a la Intendencia Municipal a regularizar las situaciones de hecho actualmente existentes en carácter de
"subrogaciones". A tales efectos se suprimirán los cargos siguientes: 
12 del grado 2-A; 
2 del grado 1-S; 
3 del grado 3-0; 
36 del grado 1-0. 
Dichas supresiones se harán efectivas, al llenarse las vacantes de los cargos de los grados que se expresan a continuación: 
3 del grado 7-A; 
1 del grado 6-A; 
3 del grado 5-A; 
5 del grado 4-A; 
3 del grado 3-A; 
1 del grado 4-S; 
1 del grado 2-S; 
7 del grado 6-0; 
11 del grado 5-0; 
6 del grado 4-0; 
13 del grado 2-0.- 

ESCALAFONES PRESUPUESTALES.- 

Art. 15°) De acuerdo con lo resultante de los artículos anteriores, determínanse los siguientes escalafones con las retribuciones que se indican: 
A)Escalafón Administrativo.
- Grado 1-A Meritorio...N$ 154,28.
- Grado 2-A Auxiliar e Inspector de 3a...N$ 181,28.
- Grado 3-A Oficial 3°, Operador máquina contabilidad de 2a...N$ 193,53.
- Grado 4-A Oficial 2° e Inspector de 2da...N$ 205,80.
- Grado 5-A Oficial 1°, Inspector de la 1a. Operador máquina de contabilidad de 1a. y Taquidactilógrafo...N$ 217,24.
- Grado 6-A Inspector General y Sub-Jefe...N$ 250,77.
- Grado 7-A Jefe, Secretario Junta Local A (Aiguá, Garzón y Solís) y Procurador...N$ 295,74.
- Grado 8-A Secretario Junta Local B (Pan de Azúcar, Piriápolis, Punta del Este)...N$ 333,35.
- Grado 9-A Director y Secretario Junta Local San Carlos...N$ 438,01.
- Grado 10-A Director de Departamento...N$ 523,73.- 
B) Escalafón Especializado.
- Grado 1-E Ayudante técnico no titulado y dibujante no titulado...N$ 205,80.
- Grado 2-E Dibujante titulado...N$ 217,24.
- Grado 3-E Técnico instalador: electricista y/o sanitario con firma técnica y titulado...N$ 250,77.
- Grado 4-E Ayudante de Ingeniero y/o ayudante de Arquitecto titulado...N$ 295,74.- 
C) Escalafón Obrero.
- Grado 1-0 Peones y Serenos...N$ 183,72.
- Grado 2-0 Peones especializados, lavador, marronista y ayudante mecánico...N$ 192,71.
- Grado 3-0 Medio Oficial: carpintero, soldador eléctrica y autógena, trabajos generales, picapadrero, barrenista, albañil, pinto de obra, electricista, pavimento, gomero y engrasador...N$ 200,07.
- Grado 4-0 Oficial: trabajos generales, picapedrero, barrenista, albañil, armador de hierro, pintor de obra, soldador eléctrica y autógena, chofer o tractorista...N$ 218,88.
- Grado 5-0 Oficial: carpintero, herrero, chapista, electricista y de pavimento medio oficial: mecánico Diesel y/o nafta, oficial pintor al duco, electricidad automóviles, oficial finalista albañilería, apuntador, maquinista de 2a., y chofer de semirremolque y/u ómnibus...N$ 234,41.
- Grado 6-0 Capataz de: cantera, albañilería, trabajos generales y maquinista de 1ra...N$ 249,13.
- Grado 7-0 Inspector de máquinas y vehículos, capataz de pavimento y electricista, despachador, oficial mecánico Diesel o Nafta, Capataz General...N$ 264,68. 
- Grado 8-0 Jefe e Inspector de Obras...N$ 295,74.- 
D) ESCALAFÓN DE SERVICIO.
- Grado 1-S Limpiador, peón y ordenanza...N$ 183,72.
- Grado 2-S Portero de 2da...N$ 192,71.
- Grado 3-S Portero de 1ra...N$ 200,07.
- Grado 4-S Conserje ...N$ 207,43.
- Grado 5-S Mayordomo...N$ 218,88.-
PATENTE DE RODADOS.- 

Art. 16°) Modifícanse los artículos 22°, 25°, 27°, 28°, 33° y 34° del Decreto N° 3297, los cuales quedarán redactados en la siguiente forma: 
"Art.22°) Las tasas anuales de patentes de rodados se regularizan por el aforo del vehículo establecido en la tabla oficial del Banco de Seguros del Estado, que esté vigente al 30 de octubre del año anterior de acuerdo a la siguiente escala: automóviles, camionetas (rurales, furgones, pick up y doble cabina) jeeps y ambulancias. 
b) Camiones, semirremolques y acoplados, motos, motonetas y triciclos carrozados 1%". 
     
Art. 25°) Establécense los aforos y patentes que se indican a continuación: 
Ómnibus.-         Aforo.-      Pat. 1976.- Pat. 1977: 
Hasta el año 1950 N$ 4.200,00 -  N$ 42,00 -   N$ 59,00; 
Hasta el año 1960 N$ 6.300,00 -  N$ 63 -      N$ 89,00;
Hasta el año 1976 N$ 8.400,00 -  N$ 84,00 -   N$ 118,00; 
Hasta el año 1971 N$ 9.500,00 -  N$ 95,00 -   N$ 133,00; 
Hasta el año 1972 N$ 10.500,00 - N$ 105,00 -  N$ 147,00;
Hasta el año 1973 N$ 11.550,00 . N$ 115,50 -  N$ 161,00;
Hasta el año 1974 N$ 12.700,00 - N$ 127,00 -  N$ 178,00; 
Hasta el año 1975 N$ 15.240,00 - N$ 152,40 -  N$ 213,00. 
Chatas y similares. 
Capacidad de carga .    Aforo    - Pat. 1976 - Pat. 1977.- 
Hasta 1.500 Kgs.-  N$ 1.260,00 - N$ 12,60  - N$ 18.00; 
Hasta 3.000 Kgs. - N$ 2.100,00 - N$ 21,00  - N$ 30,00; 
Hasta 6.000 Kgs.   N$ 3.150,00 - N$ 31,50  - N$ 44,00; 
Hasta 9.000 Kgs. - N$ 4.200,00 - N$ 42,00  - N$ 59,00; 
Hasta 12.000 Kgs. -N$ 5.460,00 - N$ 54,60  - N$ 77,00; 
Hasta 15.000 Kgs.- N$ 8.820,00 - N$ 88,20  - N$ 124,00. 
Cuando la capacidad de carga sea mayor de 15.000 Kgs., se abonará por cada 1.000 Kgs. o fracción que exceda de dicha cifra: 
por 1976 N$ 3,00; 
por 1977 N$ 4,00. 
Tractores Agrícolas.- 
Patente única año 1976...N$ 25,00.-
Patente única año 1977 ... N$ 40,00. 
Carrozas Fúnebres Automotores.- 
Patente única año 1976 ... N$ 100,00.
Patente única año 1977...N$ 150,00". 

"Art. 27°) Fíjase en N$ 600,00 el valor de la patente de prueba para los vehículos automotores.- Las correspondientes a vehículos de 2 y 3 ruedas tendrán un valor de N$ 50,00. Los permisos de circulación válidos solo por un día tendrán un valor de N$ 5,00".
  
"Art. 28°) Establécense las siguientes categorías y precios para las licencias de conductor: 
Categoría A) Especial (solo bicimotos, motonetas y similares)...N$ 30,00.- 
Categoría B) Amateurs...N$ 25,00.- 
Categoría C) Profesionales ... N$ 25,00. 
Categorías D) Profesionales ...N$ 25,00. 
Categoría D) y E) Profesionales ... N$ 20,00.- 
Categoría F)(Menores de 13 a 16 años por conducción de bicicleta con motor y ciclomotores de hasta 50 c.c. de cilindrada)..N$ 5,00". 

"Art. 33°) Cada ómnibus que realice transporte colectivo de pasajeros en líneas regulares partiendo de otro departamento y con destino a cualquier localidad del Departamento de Maldonado, pagará una tasa por servicio de contralor de cumplimiento de las regulaciones del tránsito de N$ 6,00 (seis nuevos pesos). Igual tasa pagará a su partida todo ómnibus que salga del Departamento, realizando transporte colectivo. Cuando el ómnibus que ingrese no tenga su punto terminal en el Departamento pero baje y/o levante pasajeros dentro del mismo, pagará una tasa por el concepto enunciado de N$ 1,20 (un nuevo peso veinte centésimo) por cada localidad que constituya una etapa de su recorrido".

"Art. 34°) Los ómnibus de excursiones que ingresen al Departamento, con destino a una o varias localidades o zonas del mismo pagarán una tasa por servicio de contralor de las regulaciones de tránsito de N$ 10,00 (diez nuevos pesos) por coche y por excursión. Esta tasa deberá pagarse al ingreso al Departamento o en el puesto de control que fijen las Direcciones de Tránsito y Tasas y Tributos".-

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.297/974 de 04/10/1974 artículo 22 Artículos 22,25,27,28,33 y 34.
INFRACCIONES DE TRÁNSITO.-

Art. 17°) Autorízase a la Intendencia Municipal a aplicar las multas que se establecen a continuación por infracciones a la Ordenanza General de Tránsito de 8 de enero de 1965: 
Infracciones a los artículos 22, 25, 36 y 40: 
1a. Infracción N$ 50,00; 
2da. Infracción N$ 100,00; 
3ra. Infracción N$ 200,00.- 
Infracciones a los artículos 26, 27, 28, 33, 37, 38, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53 y 63: 
1a. Infracción N$ 10,00; 
2da.Infracción N$ 25,00.- 
3ra. Infracción N$ 20,.00.- 
Infracciones a los artículos 39, 49, 57, 60, 78, 79 y 88; 
1a. Infracción N$ 25,00; 
2da. Infracción N$ 50,00; 
3ra. Infracción N$ 75,00.- 
Infracción al artículo 64: 
1a. Infracción N$ 75,00; 
2da. Infracción N$ 150,00; 
3ra. Infracción N$ 250,00.

(*)Notas:
Ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.160/965 Derogada/o de 08/01/1965 Artículos 22,25, 36 y 40; 39, 49, 57 60, 78, 79 y 88; y 26, 27, 27, 33, 37, 38, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53 y 63.
CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA.- 
   
Art. 18°) Los valores base (aforo) que durante el ejercicio 1975 han constituido el asiento del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y suburbana serán incrementados a partir del ejercicio 1976 por el factor 1,5. Las tablas de las escalas de aforo serán ajustadas en la misma forma. Igual incremento se aplicará a los impuestos vigentes a los terrenos baldíos.

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.380/978 de 13/10/1978 artículo 1.
 Art. 19°) Deróganse los Arts. 18 del Decreto N° 3265 y 45 del Decreto N° 3297.

(*)Notas:
Derogó a:
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.297/974 de 04/10/1974 artículo 45 Derogada/o,
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.265/972 de 16/09/1972 artículo 18 Derogada/o.
Art. 20°) Establécese un adicional de N$ 10,00 sobre cada planilla de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana a partir del Ejercicio 1976.
Art. 21°) Fíjanse en N$ 1.000,00 los valores de aforo a que se refieren los artículos 21 y 22 del Decreto N° 3265 de la Junta de Vecinos.

(*)Notas:
Ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.265/972 de 16/09/1972 artículos 21 y 22.
Art. 22°) La Intendencia Municipal determinará nuevos valores base (aforos) para los Inmuebles Urbanos y Suburbanos, referidos al 30 de junio de 1976, los cuales deberá actualizar cada dos años. Simultáneamente con la puesta en vigencia de dichos valores procederá a realizar en las Tasas de los Tributos de carácter inmobiliario, las modificaciones necesarias para compensar las diferencias de producidos por la aplicación de los nuevos valores. 


CONSERVACIÓN DE PAVIMENTOS. 

Art. 23°) Fíjase la Tasa por conservación de Pavimentos en N$ 0,01 anuales por cada metro cuadrado de los predios frentistas a vías de tránsito con pavimento de hormigón o balasto, con o sin riego bituminoso, la cual se pagará a partir del quinto año siguiente a la fecha de la aprobación de los planos de fraccionamiento. 

HABITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS. 

Art. 24°) Establécese en N$ 4.000,00 (cuatro mil pesos) el permiso anual de habilitación para los frigoríficos establecidos en el Departamento, cuyos productos sean destinados fundamentalmente a la exportación o industrialización, quienes además deberán pagar las tasas de faena por matadero particular.


INTRODUCCIÓN DE PARTICULAS BOVINAS. 

Art. 25°) Facúltase a la Intendencia Municipal a actualizar las tasas que deberán abonar las menudencias de animales bovinos que se introduzcan al Departamento, así como las que provengan de saldos de faena para exportación de los frigoríficos situados dentro de éste. 

Art. 26°) Establécense las siguientes tasas anuales por concepto de habilitación para la introducción al Departamento de partículas bovinas destinadas al consumo: 
           a) Frigoríficos exportadores ubicados dentro del Departamento N$ 100,00. 
           b) Partículas provenientes de otro Departamento N$ 200,00. 


INTRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS PORCINOS.- 

Art. 27°) Establécese en N$ 250,00 (doscientos cincuenta nuevos pesos) la tasa anual de habilitación por introducción al Departamento de productos porcinos elaborados fuera de él y su comercialización al por mayor. 

Art. 28°) Establécese en N$ 20,00 (veinte nuevos pesos) la tasa de habilitación anual para la venta al por menor de productos porcinos elaborados.
PERMISO DE ABASTECEDORES.- 

Art. 29°) Establécense en los montos que se expresan a continuación las tasas anuales por permiso de abastecedores: 
a) Abastecedores Generales.- 
1) Para Maldonado, San Carlos y Pan de Azúcar N$ 5.000,00.- 
2) Para Aiguá y Mataderos Rurales N$ 500,00.- 
b) Autoabastecedores (Art. 5° inciso B del Decreto N° 3301); Por cada carnicería que abastezca con un máximo de tres, N$ 500,00.- 
c) Abastecedores de suinos y/u ovinos: N$ 1.500,00.

(*)Notas:
LITERAL B ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.301/975 de 28/02/1975 artículo 5.
TIMBRES Y SELLADOS.- 

Art. 30°) Modifícase el artículo 51 del Decreto N° 3297 que quedará redactado en la siguiente forma: 
"Artículo 51) Toda exposición que se presente ante dependencias del Gobierno Departamental abonará el tributo municipal de sellos cuyo valor por foja se regulará de acuerdo al monto del asunto según la siguiente escala: 
Monto del asunto: Hasta N$50,00. Valor de la foja N$ 0,35.- 
De más de N$ 50,00 hasta N$ 100,00: N$ 0,45.- 
De más de N$ 100,00 hasta N$ 250,00: N$ 0,60. 
Desde N$ 250,01 en adelante el valor de cada foja será de N$ 0,60 aumentada a razón de N$ 0,15 por cada N$ 100,00 o fracción excedente. En ningún caso el valor de la foja excederá de N$ 20,00".
Art. 31°) Modifícase el inciso final del artículo 52° del Decreto N° 3297 que quedará redactado en la siguiente forma: "Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria abonarán N$ 1,00 por foja".

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.297/974 de 04/10/1974 artículo 52.
Art. 32°) Los documentos que expida la Dirección de Registro Civil abonarán por cada uno: 
Partidas y Certificados negativos N$ 4,00; 
Certificados N$ 2,00. 
Para los documentos continuarán rigiendo las mismas exoneraciones que hasta el presente.
Art. 33°) Modifícase el artículo 62° del Decreto N° 3297 que quedará redactado en la siguiente forma: "Artículo 62°) Toda gestión en papel valorado Municipal llevará en cada hoja un timbre de valor equivalente a la mitad del valor de la foja, con un máximo de N$ 5,00.

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.297/974 de 04/10/1974 artículo 62.
Art. 34°) Facúltase a la Intendencia Municipal para fijar los precios de expedición de los recaudos y demás elementos que emita, atendiendo al costo de los mismos. TASA DE FRACCIONAMIENTO.- Art. 35°) Fíjase la tasa sobre división, unificación, fraccionamiento y refraccionamiento de padrones territoriales, por concepto de estudio de planos, examen de terreno, inspecciones y contralores que correspondan en los siguientes importes: 
Zonas Rurales.-
a) Fracciones de hasta 5 Há. N$ 12,00.- 
b) Fracciones mayores de 5 Há. N$ 12,00 más N$ 0,06 por cada hectárea excedente. 
Zona Urbana y Suburbana no residenciales o turísticas.- 
a) Lotes de hasta 5.000 m2. N$ 0,02.- 
b) Lotes mayores de 5.000 m2., N$ 100,00 más N$ 0,01 por cada metro cuadrado excedente. 
Zonas Residenciales y/o Turísticas de la 1ra. Sección Judicial.- 
a) Lotes de hasta 5.000 m2. N$ 0,10 el metro cuadrado. 
b) Lotes mayores de 5.000 m2. N$ 500,00 más N$ 0,05 por cada metro cuadrado excedente.
Zonas Residenciales y/o turísticas de la 3ra. Sección Judicial.- 
a) Lotes de hasta 5.000 m2. N$ 0,05 el metro cuadrado. 
b) Lotes mayores de 5.000 m2. N$ 250,00 más N$ 0.02 por cada metro cuadrado excedente.
Zonas Residenciales y/o turísticas de la 5ta., 6ta. y 7a. Secciones Judiciales.- 
a) Lotes de hasta 5.000 m2. N$ 0,03 el metro cuadrado. 
b) Lotes mayores de 5.000 m2. N$ 175,00 más N$ 0,01 por cada metro cuadrado excedente. 

Art. 36°) Fíjase en N$ 2,00 por m2. la tasa de fraccionamiento por el régimen de las Leyes Nos. 10.751 y 13.870 y modificativas (Propiedad Horizontal). En los casos en que los fraccionamientos no comprendan más de tres unidades, esta tasa se reducirá en un 50%. 


UTILIZACIÓN DEL SUBSUELOMUNICIPAL.

Art. 37°) Fíjanse los siguientes derechos por ocupación de subsuelo público por Organismos estatales: 
1°) Por ocupación del subsuelo por cañerías y canalizaciones hasta 50 mts. de longitud por año N$ 5,00. Por cada metro que exceda dicha longitud por año N$ 0,10.- 
2°) Por ocupación del subsuelo por túneles, pasajes, sótanos y depósitos: 
a) 1ra. Categoría Zona Urbana.- Por metro cuadrado de superficie útil de ocupación por año N$ 20,00.- 
b) Los derechos indicados en los presentes apartados, regirán por alturas máximas de superficie útil de ocupación de un metro, y serán consideradas proporcionalmente a dicha cantidad. 
d) Las categorías indicadas se ajustarán a la división de zonas del Departamento de Maldonado.

Art. 38°) Los derechos establecidos deberán ser abonados por cada año adelantado, debiendo hacerse efectivos en el mes de enero de cada año.
PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LECHE. 

Art. 39°) Deróganse los artículos 84, 85 y 87 del Decreto N° 3297 de la Junta de Vecinos, los cuales serán sustituidos por los siguientes:

(*)Notas:
Derogó a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.297/974 de 04/10/1974 artículo 84 Derogada/o.
Art. 40°) Establécese la tasa anual por inspección y habilitación de los establecimientos pasteurizadores y/o industrializadores y/o elaboradores de leche, establecidos o que se establezcan en el Departamento, en el monto de 1.000 (un mil) litro de leche, al predio oficial de venta al público de dicho producto pasteurizado, sin perjuicio del pago que les corresponda por concepto de Tasa Bromatológica. 

Art. 41°) Fíjase en el monto de 40 (cuarenta) litros de leche, al precio oficial de venta al público de dicho producto pasteurizado, la tasa anual de inscripción de los distribuidores de leche y productos lácteos a domicilio y los locales de expendio al público. 

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.464/983 de 14/12/1983 artículo 23.
Art. 42°) Fíjase en el monto de 80 (ochenta) litros de lecha, al precio oficial de venta al público de dicho producto la tasa anual de dicha inscripción de los distribuidores mayoristas de leche y productos lácteos. 

Art. 43°) Fíjase la tasa anual de habilitación a los transportistas de leche del establecimiento productor a la planta en el valor de 40 (cuarenta) litros de leche; en este mismo monto la tasa de inscripción para los tambos productores de leche; y fijase la tasa anual para acopiadores de leche cruda con destino a remisión a industrializadora a cualquier título en el valor de 100 (cien) litros de leche al precio oficial de venta al público.
VENTA AMBULANTE. Art. 44°) Modificase el Art. 9° del Decreto N° 3241 de la Junta Departamental de fecha 5 de setiembre de 1970, el que quedará redactado de la siguiente forma: 
"Art. 9°) Establécese en N$ 10,00 (diez nuevos pesos) el valor de los permisos de los vendedores ambulantes menores en N$ 20,00 (veinte nuevos pesos) el permiso de fotógrafos ambulantes y actividades similares. La Intendencia Municipal expenderá a los vendedores ambulantes/inscriptos en sus registros un carnet autorizante cuyo precio fijará atendiendo a los costos del mismo".

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.241/970 de 05/09/1970 artículo 9.
FERIAS VECINALES. 

Art. 45°) Modificase el Art. 114° del Decreto N° 3297 de fecha 4 de octubre de 1974 que quedará redactado en la siguiente forma:
"Art. 114°) La mencionada Dirección extenderá al interesado un permiso personal intransferible válido por un año, cuyo valor será de N$ 20,00 (veinte nuevos pesos). Este permiso caducará cada vez que el titular deje ejercer la actividad durante el lapso de 60 días".

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.297/974 de 04/10/1974 artículo 114.
CONTRALOR DE HIGIENE AMBIENTAL. 

Art. 46°) Las tasas básicas anuales por contralor de higiene ambiental establecidas en el Art. 41° del Decreto N° 3225 de fecha 4 de junio de 1969 quedarán fijadas en los siguientes montos: 
a) Peluquerías con un solo sillón, talleres de arreglos de calzados, clubes sociales, kioscos de golosinas: N$ 20,00.- 
b) Barracas, carpinterías: N$ 50,00.- 
c) Herrerías y talleres mecánicos hasta 50 m2. de superficie: N$ 30,00. Pasando de 50 m2.: N$ 50,00.- 
d) Provisiones, granjas, puestos de frutas y verduras, bares con venta de bebidas solamente: N$ 40,00.- 
e) Hoteles, moteles, pensiones, pizzerías, restaurantes, heladerías y panaderías: N$ 50,00.- 
g) Tiendas, boutiques, jugueterías, bazares, casas de antigüedades, teatros, cines, peleterías, disquerías, mueblerías, estudios fotográficos: N$ 50,00. 
h) Peluquerías con más de un sillón y casas de belleza: N$ 50,00. 
i) Negocios inmobiliarios, bancos, agencias de quinielas y loterías: N$ 100,00. 
j) Sanatorios: N$ 80,00.- 
k) Clínicas médicas: N$ 75,00; Farmacias: N$ 50,00. 
l) Supermercados: N$ 100,00.- 
m) Ferreterías,depósitos de representaciones comerciales, estaciones de servicios, casas de venta de automotores, locales
de consignaciones y remates, venta de artículos de automotores y similares: N$ 100,00. 
n) Clubes nocturnos, cabarets, dancings, boites, cafés de camareras, wiskerías, café concerts, vinerías y similares: N$ 200,00.- 
ñ) Prostíbulos, casas de huéspedes: N$ 500,00.- Todo otro comercio a cuyo local tenga acceso el público no comprendido en el presente listado pagará las tasas que a juicio de la Intendencia Municipal correspondan por similitud de actividades. Los establecimientos cuyos locales cubiertos tengan una superficie mayor de 200 m2. pagarán una cuota adicional anual de N$ 0,05 (cinco nuevos centésimos) por metro cuadrado.

(*)Notas:
Ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.225/969 de 04/07/1969 artículo 41.
Art. 47°) Los locales donde se explotan máquinas de juegos de entretenimientos a que se refiere el Art. 42°) del Decreto N° 3225 de fecha 4 de junio de 1969, pagarán la tasa básica anual de N$ 60,00 más los siguientes adicionales anuales: Por cada máquina de entretenimiento manual: N$ 15,00. Por cada máquina de entretenimiento mecánico: N$ 20,00. Por cada máquina tocadiscos: N$ 25,00. Por cada máquina tragamonedas: N$ 50,00.

(*)Notas:
Ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.225/969 de 04/07/1969 artículo 42.
Art. 48°) Las tasas básicas establecidas en los artículos anteriores rigen para las ciudades de Maldonado y San Carlos. Las mismas serán incrementadas en un 50% para aquellos comercios afincados en forma permanente en las ciudades de Punta del Este y Piriápolis; y en un 100% por los establecidos en dichas ciudades en forma temporaria. Para el resto del Departamento regirá el 50% de la tasa
básica. 

Art. 49°) Facúltase a la Intendencia Municipal a determinar los límites de zonas a efectos de la aplicación del artículo precedente. SERVICIOS DE BAROMETRICA. 

Art. 50°) Las empresas particulares que presten servicios de barométricas y descarguen en predios municipales abonarán una tasa anual de N$ 300,00 (trescientos nuevos pesos) por vehículo.
SERVICIO DE DESINFECCIÓN. 

Art. 51°) Las tasas establecidas por el Art. 104° del Decreto N° 3190 de fecha 15 de diciembre de 1967 quedarán fijadas en los siguientes montos: 
a) Casa habitación de hasta 5 ambientes: N$ 10,00. 
b) Casa habitación de más de 5 ambientes: N$ 2,00 por ambiente. 
c) Locales no destinados a habitación N$ 2,00 por ambiente con un mínimo de N$ 5,00.

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.297/974 de 04/10/1974 artículo 51.
DERECHO DE INHUMACIÓN. 

Art. 52°) Fíjase en N$ 30,00 el derecho de inhumación en las necrópolis municipales, de cuyo pago serán responsables las empresas respectivas.
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA. 

Art. 53°) Queda prohibida la fijación y/o realización de cualquier clase de anuncios, publicidad o propaganda, en las zonas urbanas y suburbanas del Departamento, visibles o audibles desde las vías de tránsito y espacios públicos, sin la previa autorización municipal.

(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.363/978 de 17/03/1978 artículo 1.
Art. 54°) La Intendencia Municipal, con el asesoramiento de la Dirección de Arquitectura reglamentará sobre el tamaño, ubicación, frecuencia, y demás características de la publicidad visual y sonora en las diversas zonas del Departamento, atendiendo los intereses urbanísticos de las mismas.

(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.363/978 de 17/03/1978 artículo 1.
Art. 55°) Establécese en seis metros cuadrados la superficie máxima de los carteles de publicidad en las zonas urbanas y suburbanas. 

(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.363/978 de 17/03/1978 artículo 1.
Art. 56°) Por cada anuncio expuesto con frente a las vías de tránsito o visibles desde ellas o desde cualquier otro sitio público, se abonará un impuesto de acuerdo con la siguiente escala: 
a) Anuncios en general.- Por cada metro cuadrado o fracción: N$ 1,00.- 
b) Anuncios caracterizados.- Pagarán según sus características la tasa que en cada caso se detalla por cada metro cuadrado o fracción y por faz. en columnas o soportes: N$ 3,00. En azoteas, cúpulas o coronamiento de edificios: N$ 5,00.- Luminosos sin movimiento: N$ 3,00. Luminosos con movimiento: N$ 5,00.- 
c) Ubicaciones de preferencia.- Los anuncias en las avenidas y ramblas pagarán un impuesto doble del correspondiente a sus respectivas características. 
d) Avisos transitorios.- Los anuncios transitorios (de remates, alquileres de fincas, etc.) con un máximo de 15 (quince) días de permanencia, pagarán un décimo de la tasa correspondiente a su categoría.- 
e) Vidrieras.- Las vidrieras, vitrinas, escaparates y marquesinas, en calles, avenidas, ramblas, parques, plazas y jardines públicos de la ciudad de Punta del Este hasta Avenida Chiverta, Avenida Pedragosa Sierra desde Rambla en Parada 5 hasta Roosevelt; las ubicadas en la plaza San Fernando, Sarandí y 18 de Julio desde Montevideo hasta Cebollatí, Román Guerra de Ituzaingó a continuación Roosevelt; 25 de mayo y Florida desde Santa Teresa a Avenida Artigas; las ubicadas sobre la Rambla de los Argentino en toda su extensión y la calle Tucumán; desde Avenida de Mayo hasta Avenida Artigas y las calles transversales ubicadas entre la Rambla de los Argentinos y la calle Tucumán de la ciudad de Piriápolis; las ubicadas en la ciudad de San Carlos sobre 18 de Julio y Treinta y Tres desde Avenida Ceberio a Avenida Rocha y transversales que unen a las primeras; las ubicadas sobre las calles Féliz de Lizarza, Fructuoso Rivera y Rincón de la ciudad de Pan de Azúcar pagarán N$ 1,00 (un nuevo peso) anual por cada metro lineal medido sobre el frente del negocio o sobre el pasaje común en caso de galerías comerciales interiores. En el resto del Departamento todo tipo de vidrieras, escaparates y vitrinas o marquesinas, pagarán N$ 0,50 (cincuenta centésimos de nuevo peso) por metro lineal y por año. En todos los casos este impuesto se aplicará hasta un máximo de 20 metros lineales. Queda exceptuados del pago de este impuesto las ciudades y pueblos de Aiguá, Garzón, Gregorio Aznárez, Solís y las zonas suburbanas de las ciudades de Maldonado, San Carlos y Piriápolis que agrupen construcciones modestas.
Queda prohibida la colocación o instalación de revisteros, soportes o cualquier otro tipo de artefacto destinados a exhibir libros, objetos, paquetes o cualquier otro tipo de adminículo de uso común que ocupen veredas o espacios de circulación.- 
f) Propaganda oral o sonora.- Aparatos amplificadores, altoparlantes o megáfonos colocados en lugar público o de acceso público por los cuales se propalen anuncios de cualquier índole. Por cada aparato y por día o fracción N% 0,50. Por iguales aparatos colocados en vehículos por mes o fracción N$ 30,00. 
g) Propaganda Impresa.- Por carteles destinados a ser fijados en carteleras o tableros expresamente ubicados a ese fin en lugares autorizados por cada anuncio y por mes o fracción N$ 0,25 (veinticinco centésimos nuevos pesos). 
H) Propaganda Profesional.- Las placas de profesionales universitarios de tamaño hasta 25 por 15 centímetros que indiquen solamente nombre y calidad del titular pagarán N$ 3,00 (tres nuevos pesos) anuales.- Las placas, chapas o anuncios de estudios, consultorios, laboratorios, y similares de tamaño hasta 50 por 40 centímetros, pagarán N$ 5,00 (cinco nuevos pesos) anuales. Por encima de las medidas mencionadas, los anuncios establecidos en el presente artículo pagarán N$ 8,00 (ocho nuevos pesos) anuales.

(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.363/978 de 17/03/1978 artículo 1.
Art. 57°) Establécese en la suma de N$ 3,00 anuales el mínimo por cada elemento de los comprendidos en los incisos a), b), c), e), g) y h) del artículo anterior. 


(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.363/978 de 17/03/1978 artículo 1.
Art. 58°) No podrá colocarse ni realizarse ninguna clase de propaganda sin previa solicitud y autorización de la Intendencia Municipal y pago de las tasas correspondientes. Las autorizaciones deberán reservarse en caso de permanencia del anuncio. 


(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.363/978 de 17/03/1978 artículo 1.
Art. 59°) Estarán obligados al pago de las precedentes tasas, en forma solidaria, los ocupantes y propietarios de los predios, edificios o construcciones, donde se coloque propaganda. La Intendencia Municipal procederá al retiro de cualquier propaganda en infracción sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que correspondan. 


(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.363/978 de 17/03/1978 artículo 1.
Art. 60°) Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multas de N$ 25,00 (veinticinco nuevos pesos) a N$ 125,00 (ciento veinticinco nuevos pesos) que podrán reiterarse transcurridos los plazos de intimación respectivos.

(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.363/978 de 17/03/1978 artículo 1.
Art. 61°) Deróganse los Arts. 120 a 127 del Decreto N° 3190 de la Junta Departamental.

(*)Notas:
Derogó a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.190/967 de 20/10/1967 artículos 120 Artículos 120 a 127, 121 Derogada/o, 122 Derogada/o, 123 Derogada/o, 124 Derogada/o, 125 Derogada/o, 126 Derogada/o y 127 Derogada/o.
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. 

Art. 62°) Derógase el artículo 130 del Decreto N° 3297 de la Junta de Vecinos.

(*)Notas:
Derogó a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.297/974 de 04/10/1974 artículo 130 Derogada/o.
Art. 63°) A los efectos de la liquidación y recaudación del impuesto a los espectáculos públicos las entradas a boites, cafés concerts, clubes nocturnos, vinerías, wiskerías y similares serán estimadas como mínimo en N$ 5,00. 

Art. 64°) Autorízase a la Intendencia Municipal a establecer para los comercios a que se refiere el artículo anterior montos fictos de recaudación de acuerdo a la capacidad locativa de cada uno de ellos, al tipo de actividad y al volumen de público que concurra. 


RECARGOS POR MORA. 

Art. 65°) La mora se configura por la no extinción de la deuda tributaria en el momento que corresponda, operándose por el solo vencimiento del término establecido. Será sancionada con un recargo del 5% (cinco por ciento) por cada mes o fracción, el cual comenzará a aplicar desde el momento en que se produjo el hecho gravado, salvo disposición expresa en contrario. 


(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.352/977 de 16/12/1977 artículo 2.
Art. 66°) Sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo anterior la mora será penada con un recargo adicional del 10% (diez por ciento), del tributo no pagado en plazo. Este artículo comenzará a aplicarse el 1° de enero de 1976.

(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.352/977 de 16/12/1977 artículo 2.
. Art. 67°) El recargo establecido por el artículo anterior no se aplicará a aquellos permisos y/o tasas con vigencia anual a que se refiere el Art. 141 del Decreto N° 3297.

(*)Notas:
Ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.297/974 de 04/10/1974 artículo 141.
Art. 68°) Derógase el Art. 142 del Decreto N° 3297.

(*)Notas:
Derogó a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.297/974 de 04/10/1974 artículo 142 Derogada/o.
EXPROPIACIONES. 

Art. 69°) Autorízase a la Intendencia Municipal a adquirir o expropiar,, con destino a la construcción de un teatro al aire libre, una fracción de terreno de hasta 15.000 metros cuadrados, ubicado en la falda del cerro San Antonio en la ciudad de Piriápolis (era. Sección Judicial) que forma parte del padrón N° 501 y está comprendida dentro de los siguientes límites: al noreste calle Almirante Brown; al sureste prolongación de calle Gral. Rondeau; al suroeste más área del padrón N° 501 y al noroeste calle Juan B. Zolezzi y su prolongación.
SUPRESIÓN DE VACANTES. 

Art. 70°) Para el caso de que funcionarios municipales que estén prestando servicios "en comisión" en otros organismos estatales sean designados o contratados por éstos, la Intendencia Municipal deberá suprimir las vacantes que por tal motivo se produzcan.
Art. 71°) Apruébase en principio la precedente Ampliación Presupuestal según Decreto N° 3312, como asimismo la Rendición de Cuentas del Ejercicio 1974 de la Intendencia Municipal que corre agregada a estos obrados. Siga al Tribunal de cuentas de la República a sus efectos, declarándose urgente.

Cnel. (R) Osvaldo V. Núñez
Presidente

Nelson Martínez
Secretario

Juan E. Techera
Auxiliar
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