Art. 29º) Modifícase el Art. 104 del Decreto 3190 y 51 del Decreto 3312 el que quedará redactado de la siguiente manera: Por realización y/o prestación de estos servicios, la Intendencia Municipal cobrará una tasa en función del costo de la misma.
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.727/998 de 07/10/1998 artículo 21.Ayuda