ORDENANZA DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

I - Disposiciones Generales. 

Art. 1º) Derógase los artículos 53º) al 60º) del Decreto Nº 3312/75 sujetos en lo pertinente a la autorización contenida en el Capítulo V "Disposiciones Transitorias" de esta Ordenanza

(*)Notas:
Derogó a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.312/975 de 16/07/1975 artículos 53 Derogada/o, 54 Derogada/o, 55 Derogada/o, 56 Derogada/o, 57 Derogada/o, 58 Derogada/o, 59 Derogada/o y 60 Derogada/o.
Art. 2º) La Publicidad y Propaganda en las zona urbanas, sub-urbanas y centros poblados, Caminos Departamentales y Vecinales se ajustará a lo dispuesto en los artículos siguientes: 

II - Carteles. 

Art. 3º) No se considerarán como tales en lo referente a pago de tasas y tramitación de permisos: 
a) Los colocados en los domicilios o locales que sólo anuncien el nombre del establecimiento, el de su propietario o el ramo a que se dedica.- 
b) Los que indiquen venta, arrendamiento o remate del inmueble.- 
c) Todo aviso de interés público, cultural o benéfico de carácter circunstancial y transitorio.- 
d) Los que indiquen actuación de técnicos, contratistas o sub-contratistas de obra. 

Art. 4º) Los carteles mencionados en el artículo anterior, podrán colocase en los límites de predios con la correspondiente autorización de los propietarios y no podrán exceder de los 2 m.c. 

Art. 5º) Los carteles no comprendidos en el artículo 3º) deberán asentarse dentro del predio o zona de retiro cumpliendo las siguientes condiciones: 
a) La altura total del cartel tomando como referencia el eje de la calzada, no excederá de los valores obtenidos por medio de las siguientes fórmulas: Calles y avenidas: h=3.70 + d/5; Costaneras: h=3.70 + 2d/5.- Siendo "h" la altura del cartel que tendrá como máximo 8,70 mts., y "d" la distancia del cartel al eje de la calzada.- 
b) Deberá abonar una tasa anual equivalente a una Unidad Reajustable por metro cuadrado o fracción.- 
c) Deberán colocarse dentro del espacio delimitado por los retiros laterales. En los predios esquina no podrán ocupar el área delimitada por los límites del terreno que converge en la esquina y una recta que pase por la intersección de las líneas de retiro, perpendicular a la bisectriz del ángulo por ellas determinado. 
d) Se deberá gestionar ante la Intendencia Municipal de Maldonado el permiso correspondiente indicando: 
1.Ubicación (padrón, manzana, calle y planta a escala adecuada no inferior a 1:500).- 
2.Altura: se adjuntarán cortes esquemáticos acotados indicando la acera, la calzada y la altura con respecto al eje de esta última.- 

3. Proyecto a escala del letrero. 

Art. 6º) La colocación de carteles sin permiso municipal, será sancionada con una multa de 0.2 U.R. (Unidades Reajustables) por metro cuadrado o fracción por cada día de infracción desde la fecha de la notificación hasta la concesión del permiso o el retiro del cartel. 

Art. 7º) Queda prohibido colocar carteles, sean o no de propaganda comercial, enfrentados a alineaciones rectas de vías de tránsito. 

Art. 8º) No se podrán utilizar materiales reflejantes o más de 10% de color amarillo para la confección de carteles. El tono no podrá ser amarillo cromo. 

Art. 9º) Todos los permisos serán transitorios y revocables si a juicio de la Intendencia razones de interés público así lo determinan. 

Art. 10º) La solicitud de instalación de carteles será formulada por los agentes de publicidad, las casas instaladoras de avisos de propaganda o las firmas o instituciones beneficiarias de la propaganda, siendo en cada caso el gestionante el responsable por la estabilidad del cartel, pago de tasas, multas o gastos generados por demolición y retiro de avisos en infracción. 

Art. 11º) Los carteles cuya ubicación no esté comprendida en las disposiciones precedentes serán motivo de consulta previa ante la Dirección de Arquitectura. 

III - Letreros Luminosos. 

Art. 12º) La colocación de letreros luminosos deberá ser precedida de una consulta previa a la Dirección de Arquitectura adjuntando los recaudos exigidos en el incido d) del artículo 5º) de esta Ordenanza. 

Art. 13º) La implantación se ajustará a los dispuesto en el artículo 40º del anexo II a la Ordenanza General de Construcciones para el Departamento de Maldonado y las tasas se regularán por el régimen establecido en los artículos 5º inciso b) y 6º de esta Ordenanza. 

Art. 14º) La solicitud y responsabilidad de los gestionantes queda comprendida en las disposiciones establecidas en el artículo 10º de esta Ordenanza. 

IV - Amplificadores de sonido. 

Art. 15º) Los aparatos amplificadores de sonido, fijos o montados sobre vehículos, pagarán una tasa de 2 Unidades Reajustables por aparato y por mes, debiendo ser autorizados en todos los casos por la Intendencia. 

Art. 16º) La inobservancia a esta disposición será sancionada con una multa de 0.50 Unidades Reajustables por aparato y por día. 

V - Disposiciones Transitorias.- 

Art. 17º) Autorízase al Ejecutivo Comunal a poner en vigor esta Ordenanza en tanto se realizan ante el Poder Ejecutivo los trámites referidos a la solicitud de aprobación de las tasas y multas que por la misma se crean. 

Art. 18º) Durante el lapso señalado en el artículo anterior, regirán las tasas y multas establecidas en las pertinentes disposiciones del Decreto Nº 3312/75 con las adaptaciones que para cada caso reglamentará la Intendencia. 

Art. 19º) Otórgase un plazo de seis meses, a partir de la fecha, para que los interesados adecuen a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, los carteles y letreros que en la actualidad no se encuadren dentro de ellas. 

Art. 20º) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos, declarándose urgente.-

Tobias I. Polakof
Presidente

Nelson Martínez
Secretario
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