Decreto Departamental de Maldonado N° 3365/978
CREACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE DESINSECTIZACIÓN
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art. 14º) Las jarras, jardineras, macetas, floreros y demás adornos de uso en cementerios, no podrán contener agua y queda establecido:
1º) todos los receptáculos se mantendrán permanentemente llenos de arena húmeda.
2º) Los mausoleos, catacumbas y urnas serán conservadas en forma que no contengan ni retengan agua.
3º) La administración de los cementerios no permitirá la retención de agua de las excavaciones y sepulturas.
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