ORDENANZA DE PISCINAS


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

CAPITULO I - DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN.- 
Art. 1º)  El término piscinas, a efectos de esta Ordenanza, abarca toda el área destinada a baños y práctica de deportes acuáticos (pileta) y el equipamiento de tratamiento de agua, local de máquinas, vestuarios y todas las instalaciones que se relacionan con su uso y funcionamiento. Las piscinas se clasifican en Públicas y Particulares.- Las piscinas se consideran particulares cuando son de uso exclusivo de sus propietarios y personas de su relación. Cuando las piscinas se destinen al uso de grupos habitacionales (más de una familia), se ajustarán a las disposiciones de esta Ordenanza.

(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 352.

Tobias I. Polakof
Presidente

Nelson Martínez
Secretario
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