ORDENANZA DE PISCINAS


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

CAPITULO VI. INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y VENTILACIÓN.- 
Art. 16º) La instalación eléctrica de las piscinas debe ser proyectada y ejecutada de modo de no acarrear peligro o riesgo a los bañistas, espectadores y público en general. La instalación eléctrica deberá ser hecha de acuerdo con las normas, especificaciones y reglamentos de la UTE.

(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 352.
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