ORDENANZA DE PISCINAS


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art. 18º) La iluminación bajo el agua de las piscinas para la utilización nocturna, deberá tener una intensidad luminosa que permita la visibilidad perfecta. Se deberá contar con elementos adecuados para la iluminación de emergencia.

(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 352.
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