ORDENANZA DE PISCINAS


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art. 5º)  Las piscinas públicas deberán solicitar además un permiso de habilitación ante la Dirección de Higiene de la Intendencia Municipal el que se expedirá luego de examinar las condiciones de funcionamiento y el estudio de la calidad del agua, hecho por intermedio de los servicios de laboratorio.

(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 352.
Ayuda