Decreto Departamental de Maldonado N° 3381/978
ORDENANZA DE PISCINAS
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
CAPITULO III.- CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LAS PILETAS.
Art. 6º) La construcción de las piletas se ajustará a las siguientes características:
1º) Los materiales de construcción serán impermeables, de superficie lisa y acabado sin juntas, no permitiéndose el uso de pinturas como acabado de paredes y fondo salvo aquellas que sean autorizadas expresamente por la Dirección de Arquitectura.
2) las paredes laterales serán verticales.
3) Se usará el color blanco y otro color claro autorizado.
4) La pendiente máxima del fondo de las piscinas serán de 1.15 (6.6%) hasta 1.65 m. de profundidad.
5) Se deberán indicar mediante marcas bien visibles las profundidades, asimismo la zona en que comienza el declive rápido del fondo. 6) En la parte más profunda de la pileta y equidistante de las paredes deberá ser fijada un área negra circular o cuadrado con 0.15 m. de diámetro o de lado respectivamente.
7) Las entradas y salidas hacia los vestuarios estarán instaladas en la parte más llana de la pileta.
8) Los ángulos serán romos en los bordes laterales y en las canaletas.
9) Los pisos en las zonas adyacentes a la pileta serán de material antideslizante.
10) las canaletas (gargantas de desborde) deberán disponer de un declive adecuado y caños de salida suficiente para permitir su desagüe rápido.
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 352.
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