ORDENANZA DE PISCINAS


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art. 8º) Los equipos de las piscinas deberán permitir la recirculación de un volumen de agua igual al de sus respectivas capacidades en un período máximo de ocho horas.

(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 352.
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