Art. 9º) El área total de los filtros de las piscinas debe asegurar en ocho horas la filtración de us volumen de agua igual a la capacidad de la piscina, siendo la tasa de filtración de 180 m3/m2/ día como máximo.
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 352.Ayuda