ORDENANZA CLUBES DE CAMPO


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art. 14º) Normas de edificación.- Las construcciones se regirán por las siguientes normas: 
a) El área bruta (incluye circulaciones) destinada a vivienda no podrá superar el 50% de la superficie total del terreno según  título y mensura.- 
b) En el área destinada a vivienda se permitirá una vivienda aislada por cada 1000 metros cuadrados del área neta, las que se regirán en todos los más aspectos por lo establecido en la Ordenanza General de Construcción para la zona en que se implante.- 
c) en todos los casos es necesario establecer una reserva forestal equivalente como mínimo a un 15% de la superficie del predio, la que podrá integrarse a las actividades deportivas, sociales o culturales del conjunto y cuyas condiciones se ajustarán a las que disponga la Ordenanza respectiva.- 
d) El predio total estará afectado por 20 metros de retiro frontal y 15 metros de retiro lateral, sin perjuicio de los retiros establecidos por la Ordenanza General de Construcciones y/o las leyes nacionales. La Intendencia Municipal de Maldonado podrá, en la consulta previa, aumentar los mismos, cuando considere necesaria la realización de obras que así lo justifiquen.

(*)Notas:
Literal a) modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.000/018 de 27/11/2018 artículo 1.
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