MODIFICA ORDENANZA DE SALUBRIDAD E HIGIENE


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art. 3º)  Modifícanse los artículos 3º, 25º, 26º y 27º del Decreto Nº 3365 (Ordenanza de Desinsectización), de fecha 21/4/78, los que quedarán redactados de la siguiente forma: 
"Art. 3º) Los que entorpezcan en cualquier forma la labor del servicio serán penados con multas de N$ 125,00 (nuevos pesos ciento veinticinco) la primera infracción;  las reincidencias serán penadas con la duplicación acumulativa de la primera sanción.

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.365/978 de 28/04/1978 artículo 3.
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