MODIFICA ORDENANZA DE SALUBRIDAD E HIGIENE


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art. 1º)  Déjase sin efecto el Decreto Nº 3364, (Ordenanza de Salubridad e Higiene) dictado por esta Corporación el 14 de abril de 1978. 

Art. 2º)  Modifícase el artículo 6º de la Ordenanza de Salubridad e Higiene, el que quedará redactado de la siguiente manera:  "Art. 6º)  Los infractores a cualquiera de las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionados, de acuerdo a la gravedad de la infracción con multas de:  1) N$ 60,000 (sesenta nuevos pesos); 2) N$ 125,00 (ciento veinticinco nuevos pesos); 3) N$ 250,00 (doscientos cincuenta nuevos pesos); 4) N$ 500,00 (quinientos nuevos pesos); 5) N$ 1.000,00 (mil nuevos pesos).
Art. 3º)  Modifícanse los artículos 3º, 25º, 26º y 27º del Decreto Nº 3365 (Ordenanza de Desinsectización), de fecha 21/4/78, los que quedarán redactados de la siguiente forma: 
"Art. 3º) Los que entorpezcan en cualquier forma la labor del servicio serán penados con multas de N$ 125,00 (nuevos pesos ciento veinticinco) la primera infracción;  las reincidencias serán penadas con la duplicación acumulativa de la primera sanción.

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.365/978 de 28/04/1978 artículo 3.
Art. 25º) Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 4º al 24, serán penadas con multas de N$ 125,00 (nuevos pesos ciento veinticinco) la primera infracción, las reincidencias serán penadas con la duplicación acumulativa de la primera sanción.

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.365/978 de 28/04/1978 artículo 25.
Art. 26º) Los predios donde existan pantanos  o estancamientos de agua, serán canalizados por sus dueños o en su defecto, rellenados. El incumplimiento a esta disposición será penada con una multa de N$  125,00 (nuevos pesos ciento veinticinco) la primera infracción, las reincidencias serán penadas con la duplicación acumulativa de la primera sanción.

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.365/978 de 28/04/1978 artículo 26.
Art. 27º)  Para las desinsectizaciones, cuando se hagan a solicitud de los interesados y para cubrir los gastos que demande ese servicio, se abonará una tasa de N$ 60,00 (nuevos pesos sesenta) cada 100 metros cuadrados".

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.365/978 de 28/04/1978 artículo 27.
Art. 4º) Derógase el Decreto Nº 3366, dictado por esta Corporación con fecha 21/4/78. 

Art. 5º)  Modifícanse los artículos 6º y 9º de la Ordenanza sobre Desratización, los que quedarán redactados de la siguiente forma:  "Art. 6º) El incumplimiento de las disposiciones anteriores serán penadas con multa de N$ 125,00 (nuevos pesos ciento veinticinco), duplicándose progresivamente en caso de reincidencias y además el decomiso de las mercaderías en infracción en lo relativo al Art. 4º, ,inc.g). Art. 9º)  Para las desratizaciones cuando se hagan a solicitud de los interesados y para cubrir los costos que demande este servicio, se abonará una tasa de N$ 125,00 (nuevos pesos ciento veinticinco) cada 100 metros cuadrados". 

Art. 6º) Modifícase el artículo 104º de la Ordenanza de desinfección, el que quedará redactado de la siguiente manera:  "Art. 104º) Por la realización y/o prestación de estos servicios, la Intendencia Municipal cobrará una tasa equivalente a N$ 125,00 (nuevos pesos ciento veinticinco) cada 100 m.c. excedentes, que será abonada antes de la realización de la desinfección respectiva".
Art. 7º) Modifícase el Art. 35º del Decreto Nº 3225 del 4/VII/969, que quedará redactado de la siguiente forma:  "Art. 35º) Créase el Servicio de Limpieza de Baldíos y Veredas en las ciudades y zonas residenciales del Departamento, que se cobrará a razón de N$ 60,00 (nuevos pesos sesenta) cada 10 metros".

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.464/983 de 14/12/1983 artículo 31.
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.225/969 de 04/07/1969 artículo 35.
Art. 8º)  Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente.

Tobias I. Polakof
Presidente

Nelson Martínez
Secretario
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