MODIFICA ORDENANZA DE SALUBRIDAD E HIGIENE


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art. 26º) Los predios donde existan pantanos  o estancamientos de agua, serán canalizados por sus dueños o en su defecto, rellenados. El incumplimiento a esta disposición será penada con una multa de N$  125,00 (nuevos pesos ciento veinticinco) la primera infracción, las reincidencias serán penadas con la duplicación acumulativa de la primera sanción.

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.365/978 de 28/04/1978 artículo 26.
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