Decreto Departamental de Maldonado N° 3413/980
EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTO A LOS TERRENOS BALDÍOS, ÁREA PARQUIZADA Y FORESTADA
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art. 1º) Establécense las siguientes disposiciones, por las que se exonera del pago del Impuesto a los Terrenos Baldíos, a las áreas parquizadas y forestadas ubicadas en las zonas balnearias del Departamento.-
Art. 2º) Las áreas parquizadas y forestadas, susceptibles de exoneración, deberán ser anexadas a áreas edificadas y ocuparán la totalidad del padrón.-
(*)Notas:
Modificado/a por:
Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.080/023 de 08/08/2023 artículo 11,
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.622/990 de 21/09/1990 artículo 52.
Art. 3º) Dentro de las áreas parquizadas se podrán incluir espacios libres destinados a la construcción de piscinas e instalaciones deportivas, siempre que las mismas ocupen menos del 50% del área total del parque.-
Art. 4º) El área máxima del predio que podrá ser exonerada será de 15.000 metros cuadrados.-
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.080/023 de 08/08/2023 artículo 13.
Art. 5º) Quedarán excluidos del beneficio aquellos predios que no se ajusten a las disposiciones vigentes respecto a cercos y taludes.-
Art. 6º) Las solicitudes de exoneración deberán formularse antes del 1º de octubre del ejercicio anterior al que se gestiona la exoneración. Dichas exoneraciones serán concedidas previo informe de la Dirección de Parques y Jardines que deberá controlar la adecuación de la gestión de la presente reglamentación.-
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.036/021 de 15/07/2021 artículo 68.
Art. 7º) Las exoneraciones otorgadas se prorrogarán automáticamente siempre que los interesados presenten anualmente declaraciones juradas antes del 31 de diciembre, en la que expresarán que los parques objeto de la gestión, se encuentran en las mismas condiciones a las que dieron motivo de exoneración.-
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.036/021 de 15/07/2021 artículo 69.
Art. 8º) Si se comprobaren declaraciones juradas falsas, caducará el beneficio de pleno derecho, haciéndose pasible el infractor de una multa de 10 veces superior al monto de la exoneración, sin perjuicio de la acción penal correspondiente,-
Art. 9º) Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente.
Tobias I. Polakof
Presidente
Nelson Martínez
Secretario
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