PRESUPUESTO QUINQUENAL 2021-2025


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Ver:
      Resolución Departamental de Maldonado Nº 10.782/022 de 28/10/2022,
      Resolución Departamental de Maldonado Nº 06.747/021 de 04/10/2021.
Artículo 68°) Modifícase el artículo 6º del Decreto Departamental N° 3413/1980 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las solicitudes de exoneración del impuesto a los terrenos baldíos a gestionarse por primera vez deberán formularse por escrito antes del 31 de enero del ejercicio que se desea exonerar, acreditando la propiedad del/los inmueble/s involucrados. Dichas exoneraciones serán concedidas previo informe de la Unidad Funcional competente que deberá controlar la adecuación de la gestión a la presente reglamentación".

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.413/980 de 02/05/1980 artículo 6.
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