Decreto Departamental de Maldonado N° 3413/980
EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTO A LOS TERRENOS BALDÍOS, ÁREA PARQUIZADA Y FORESTADA
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art. 7º) Las exoneraciones otorgadas se prorrogarán automáticamente siempre que los interesados presenten anualmente declaraciones juradas antes del 31 de diciembre, en la que expresarán que los parques objeto de la gestión, se encuentran en las mismas condiciones a las que dieron motivo de exoneración.-
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.036/021 de 15/07/2021 artículo 69.
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