Art. 10º) El impuesto a los espectáculos públicos, gravará los billetes de acceso a los mismos con las siguientes tasas: a) 20% para los espectáculos calificados como "franja verde".- b) 10% para los restantes espectáculos.
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.810/006 de 31/03/2006 artículo 96.Ayuda