Decreto Departamental de Maldonado N° 3433/981
REGULACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art. 1º) Se considerará espectáculo público, todo acto que tenga por objeto provocar la concurrencia de personas, mediante atractivos dirigidos a suscitar la contemplación; el deleite o cualquier otro esparcimiento.
Art. 2º) El impuesto a los espectáculos públicos gravará a los espectadores quedando a cargo de los organizadores o responsables del mismo, la recaudación y versión del tributo; revistiendo la calidad de agentes de retención a todos los efectos legales y siendo por lo tanto, los únicos obligados ante la Intendencia por las liquidaciones y pagos respectivos.
Art. 3º) Los billetes de accedo a los distintos espectáculos se compondrán de cuerpo principal y talón y tendrán impreso:
a) Identificación de la Empresa o entidad organizadora del espectáculo y denominación de la sala en que se desarrollará el mismo.
b) Serie y número que los identifique, los que no podrán repetirse bajo ningún concepto.
c) Valor de los mismos, que deberá coincidir con el que se anunciará obligatoriamente en los programas y en un cartel fácilmente visible en el exterior de la boletería.
d) Pie de imprenta indicando razón social y número de RUC de la imprenta; fecha de impresión, tiraje con especificación del Nº inicial y final de la emisión.
Art. 4º) Se considera - billete de acceso, a los efectos de la aplicación del artículo anterior:
a) Las "entradas".-
b) Tickets, bono donación, derecho de mesa y cualquier otro documento, siempre que los mismos se exijan como requisito para ver un espectáculo o participar de él.
Art. 5º) Los billetes de acceso a los espectáculos, deberán ser troquelados en las Juntas Locales o en la Dirección de Tasas y Tributos de la Intendencia Municipal de Maldonado, previamente al ser puestos a la venta.
Art. 6º) Los porteros, al recibir las entradas deberán depositarlas inmediatamente en una urna destinada a esos efectos, previa devolución de los talones respectivos a los espectadores.
Art. 7º) La urna debe estar cerrada con llave y ésta se encontrará en poder del Empresario y a total disposición de los inspectores municipales. Antes de comenzar el ingreso de espectadores a la Sala, se vaciará la urna y destruirán las entradas que contengan, repitiéndose esa operación luego de transcurrida la primera mitad de la función.
Art. 8º) Por ser meros agentes de retención, los Empresarios u organizadores de espectáculos, no tienen facultades para eximir a ciertos espectadores del pago del tributo que se reglamenta; por lo tanto en caso de que se otorguen Carnets de Libre acceso o Invitaciones, los poseedores de los mismos deberán pasar necesariamente por boletería a efectos de que se les entregue la entrada correspondiente. De modo pues, que por cada persona que ingrese a la Sala deberá quedar depositado en la urna su billete de acceso debidamente troquelado y con los requisitos previstos por el Art. 3º.
Art. 9º) Queda excluidos de la disposición precedente los agentes policiales y el personal auxiliar que estén prestando servicios y que en todos los casos estarán munidos de sus respectivos uniformes.
Art. 10º) El impuesto a los espectáculos públicos, gravará los billetes de acceso a los mismos con las siguientes tasas:
a) 20% para los espectáculos calificados como "franja verde".-
b) 10% para los restantes espectáculos.
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.810/006 de 31/03/2006 artículo 96.
Art. 11º) En los locales en que se realicen espectáculos y no se cobre entrada pero sí consumición mínima (café concerts, boites, whiskerías, clubs nocturnos, cabarets, y similares) los contribuyentes deberán troquelar las adiciones en la Dirección de Tasas y Tributos o Juntas Locales y se tomará como valor ficto de cada una de ellas, el equivalente a una Unidad Reajustable para los locales ubicados en Punta del Este y el 50% de esa suma, para los ubicados en el resto del Departamento; debiéndose abonar por concepto de impuesto el 10% del importe resultante del total de la numeración presentada. En el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de noviembre, el ficto por adición se reducirá en un 50%.
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.810/006 de 31/03/2006 artículo 97.
Art. 12º) Exonérase del pago de este impuesto a las entradas de toso los espectáculos públicos de carácter deportivo.
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.810/006 de 31/03/2006 artículo 98.
Art. 13º) A solicitud de las entidades interesadas, el Intendente Municipal podrá exonerar del tributo que se reglamenta, a las entradas de aquellos espectáculos organizados para financiar obras o adquisiciones de interés público, o a los que por sus valores culturales o artísticos sean considerados de interés para el Departamento.
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.810/006 de 31/03/2006 artículo 99.
Art. 14º) Cométese a la Inspección General Municipal la vigilancia del cumplimiento de lo precedentemente establecido, estando su cuerpo inspectivo, facultado a: a) Inspeccionar las boleterías.- b) Solicitar la exhibición de las entradas y/o talones de las mismas a los espectadores, antes o después de la función. c) Solicitar la apertura de la urna a los efectos de controlar que su contenido concuerde con el número de espectadores en la Sala.
Art. 15º) La omisión en el cumplimiento de las formalidades dispuestas en este reglamento y/o la realización de actos tendientes a obstaculizar las tareas de determinación y fiscalización de la Intendencia, será sancionada con una multa mínima de N$ 500,00 y/o suspensión de futuros espectáculos.
Art. 16º) la defraudación será sancionada con una multa de una a quince veces el monto del tributo que se haya defraudado o pretendido defraudar.
Art.17º) Se presume la intención de defraudar salvo prueba de contrario, cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Omitir la versión de las retenciones efectuadas.-
b) Omisión de extender la documentación requerida por este Decreto con fines de control.
c) Existencia de dos o más juegos de entradas con igual serie y numeración.
d) Venta de billetes de acceso sin haber sido troquelados.
e)Contradicción evidente entre el número de entradas que contenga la urna y la cantidad de espectadores presentes en la Sala.
Art. 18º) Deróganse todas las demás disposiciones que se opongan directa o indirectamente al presente reglamento.
Art. 19º) Este decreto entrará en vigencia a partir de los treinta días de la fecha de su promulgación.
Art. 20º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente.
Hamilton Busnadiego
Presidente
Nelson Martínez
Secretario
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