Decreto Departamental de Maldonado N° 3435/981
MODIFICA Y AMPLÍA DISPOSICIONES PRESUPUESTALES DE DECRETOS 3265, 3312 y 3421
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art. 29º) Modifícase el Art. 33º) del Decreto 3421 el que quedará redactado de la siguiente forma: "En su primer escrito el interesado en la gestión deberá expresar el valor que atribuye al asunto y de acuerdo a dicha estimación se aplicará la escala del art. precedente sin perjuicio de las correcciones que en definitiva correspondan. Las gestiones relativas a Inmuebles o Automotores se regirán por los valores de la Contribución Inmobiliaria y/o Patentes de Rodados correspondientes. Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria abonarán N$ 6,00 (nuevos pesos seis) por foja".
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.464/983 de 14/12/1983 artículo 19.
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