Decreto Departamental de Maldonado N° 3435/981
MODIFICA Y AMPLÍA DISPOSICIONES PRESUPUESTALES DE DECRETOS 3265, 3312 y 3421
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
MONTOS GLOBALES.
Art. 1º) Modifícanse y amplíanse las disposiciones presupuestales vigentes, establecidas por los Decretos Nos. 3265, 3312 y 3421 y de acuerdo a lo establecido en los siguientes artículos:
Art. 2º) Fíjanse los gastos de funcionamiento y mantenimiento de Servicios en N$ 195.920,00 (nuevos pedos ciento noventa y cinco millones novecientos veinte mil) distribuidos en ocho programas según la apertura programática por rubro y que se acompaña en los cuadros adjuntos. De esta suma corresponden N$ 128.379.184 (nuevos pesos ciento veintiocho millones trescientos setenta y nueve mil ciento ochenta y cuatro) para retribuciones de SERVICIOS PERSONALES, N$ 47.540.816,00 (nuevos pesos cuarenta y siete millones quinientos cuarenta mil ochocientos dieciséis) para adquisición de materiales y artículos de consumo e insumos y pago de Servicios no Personales y N$ 20.000, 00 (nuevos pesos veinte millones) para Obligaciones Generales.
Art. 3º) Fíjanse las INVERSIONES en N$ 163.000.000,00 (nuevos pesos ciento sesenta y tres millones) en un programa único, (Programa 2-00) con apertura en cuatro Sub-Programas.
Art. 4º) Arbítrase en carácter presupuestal la suma de N$ 800.000,00 (nuevos pesos ochocientos mil) para financiar el Presupuesto de la Junta de Vecinos.
Art. 5º) Estímanse los recursos propios y aportes Nacionales en N$ 359.720.000,00 (nuevos pesos trescientos cincuenta y nueve millones setecientos veinte mil).
RETRIBUCIONES PERSONALES.
Art. 6º) Increméntanse las retribuciones por sueldos y jornales vigentes al mes de octubre de 1980, en la siguiente forma: 11% a partir del 1º de febrero de 1981.- 10% a partir del 1º de julio de 1981.
Art. 7º) Autorízase a la Intendencia Municipal a incrementar las dotaciones personales de sus funcionarios, en las mismas proporciones que la Administración Central otorgue en el futuro para los suyos y con vigencia a partir de las mismas fechas. Las erogaciones resultantes serán atendidas con las disponibilidades de Tesorería, en la medida que ello lo permita, procediéndose en caso de insuficiencia de rubro a su oportuna financiación mediante el incremento proporcional necesario de los recursos existentes, de lo cual deberá darse cuenta oportunamente a la Junta de Vecinos.
MODIFICACIONES DE RECURSOS.
Art. 8º) Modifícase el Art. 7º) del Decreto Nº 3421, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los valores imponibles (aforos) para el ejercicio 1982, estarán dados por los vigentes en 1981 multiplicados por los siguientes índices de actualización". Maldonado.- ÍNDICE 1,60; Punta del Este, Punta Ballena, Faro José Ignacio, Playa Juanita 1,60; Edén Rock, El Chorro, El Tesoro, La Barra, Manantiales, Santa Mónica, San Vicente, Balneario San Carlos, y Buenos Aires 1,20; Piriápolis 1,50; San Carlos y Pan de Azúcar 1,20; Playa Grande, Playa Hermosa, Bo. Solís, Bella Vista, Bo, Las Flores, Miramar, Playa Verde, Punta Colorada, Punta Negra y Ventimiglia 1,20; Garzón, Aiguá y Edén 1,20; Ocean Park, Sauce y Barra de Portezuelo, La Capuera 1,20; Cerros Azules, Gregorio Aznárez, Las Flores, Solís, Est. Solís, Tirol, Nueva Carrara y Km. 110 1,20. Establécense las siguientes alícuotas (tasa) para el impuesto de Contribución Inmobiliaria urbana y suburbana: Aforos hasta N$ 5.346,00 3%, de N$ 5.346,01 hasta N$ 10.692,00 4% de N$ 10.692,01 hasta N$ 17.820,00 5%; de N$ 17.820,01 hasta N$ 28.512,00 6%; de N$ 28.512,01 en adelante 7%".
Art. 9º) Modifícase el Art. 8º del Decreto 3421, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Ninguna planilla de Contribución Inmobiliaria urbana y suburbana, tendrá un valor inferior a N$ 80,00 (nuevos pesos ochenta). Este mínimo no incluye Derecho de Expedición ni Timbres Municipales".
Art. 10º) Increméntase en un 50% (cincuenta por ciento), los minimos imponibles previstos por el Art. 9º del Decreto 3421 y modificativos, para los casos de exoneraciones de único bien habitado por su dueño, para Maldonado, Punta del Este, Piriápolis y 20% para el resto del Departamento.
(*)Notas:
Ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.464/983 de 14/12/1983 artículo 10.
Patentes de Rodados.
Art. 11º) Modifícase el Art. 16 del Decreto Nº 3312, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Las tasas anuales de Patente de Rodados para el ejercicio 1982, se regularán por el aforo del vehículo establecido en la tabla oficial del Banco de Seguros del Estado, vigente al 1º de setiembre de 1979, de acuerdo a la siguiente escala: a) Automóviles, camionetas (Rurales) furgones pik-up y doble cabina, Jeeps y Ambulancias 3%; b) Camiones, Tractores y Camionetas de 1500 Kgs, de carga útil en adelante (con rodado posterior doble) 1,5%; c) Motos, motonetas, triciclos y similares 2%; d) Autobuses 1% e) vehículos sin tracción propia (Remolques, semiremolques) para el ejercicio 1982 pagarán los siguientes valores: CARGA ÚTIL Hasta 1500 kilos N$ 100,00; de 1501 Kilos a 3000 kilos N$ 150,00; de 3001 kilos a 6000 kilos N$ 250,00; de 6001 kilos a 9000 kilos N$ 350,00; de 9001 kilos a 12000 kilos N$ 500,00; de 12001 a 15000 kilos N$ 700,00; de 15001 kilos a 20000 kilos N$ 900,00; de 20001 kilos a 25000 kilos N$ 1100; de 25001 kilos en adelante N$ 1300; f) Casas Rodantes N$ 500,00".
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.464/983 de 14/12/1983 artículo 13.
Art. 12º) Modifícase el Art. 11 del Decreto 3421, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Fíjase en N$ 4.500,00 (nuevos pesos cuatro mil quinientos), el valor de la placa PRUEBA para los vehículos automotores. Las correspondientes a vehículos de dos y tres ruedas pagarán un valor de N$ 200 (nuevos pesos doscientos)".
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.464/983 de 14/12/1983 artículo 15.
Art. 13º) Fíjanse los siguientes valores para los certificados expedidos por la Dirección de Tránsito:
a) Certificados de Inspección de Vehículos N$ 30,00;
b) Certificados de libre gravámen y multas para compromiso de compraventa, títulos etc. N$ 30,00;
c) Registro de prendas y embargos N$ 30,00.
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.464/983 de 14/12/1983 artículo 17.
Permiso Ferias Vecinales.
Art. 14º) Modifícase el Art. 16º del Decreto 3421, el que quedará redactado de la siguiente forma: "La mencionada Dirección extenderá al interesado un permiso personal intransferible válido por un año cuyo valor será de N$ 600,00 (nuevos pesos seiscientos). Este permiso caducará cada vez que el titular deje de ejercer la actividad durante un lapso de 60 (sesenta) días. Habilitación Higiénica".
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.464/983 de 14/12/1983 artículo 26.
Art. 15º) Modifícase el Art. 17º del Decreto 3421, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Las tasas básicas anuales por contralor de Higiene Ambiental quedarán fijadas en los siguientes montos:
a) Peluquerías, casas de belleza, quioscos de golosinas, estudios fotográficos, librerías, disquerías, talleres de arreglo de calzado, tapicerías, clubes deportivos, escritorios comerciales N$ 300,00;
b) Sanatorios, Farmacias, carpinterías, herrerías, ferreterías, talleres mecánicos, estacione de servicio, boutiques, jugueterías, bazares, casas de antigüedades, peleterías, locales de consignaciones y remates, provisiones, granjas, puestos de frutas y verduras, panaderías, pescaderías, heladerías, pizzerías, confiterías y bares y restaurantes N$ 600,00; hasta 200 (doscientos) metros cuadrados de edificación de locales para estos destinos. El excedente en metros cuadrados de edificación se calculará a razón de N$ 50,00 (nuevos pesos cincuenta) por cada 50 (cincuenta) metros cuadrados o fracción con un máximo de N$ 900,00.
c) Barracas, casas de ventas de automotores y representaciones, supermercados, depósitos de representaciones comerciales N$ 750,00. d) clubes nocturnos, cabarets, dancings, boites, café de camareras, whiskerías, cafés concerts, viñerías y similares, negocios inmobiliarios, banco, agencias de quinielas y loterías, cines, teatros y mueblerías, N$ 1.500.00.
e) Hoteles, moteles, y pensiones N$ 975,00, con hasta 20 habitaciones. Por cada habitación adicional se pagará la suma de N$ 40,00 (nuevos pesos cuarenta) cada una.
f) Prostíbulos, casa de huéspedes N$ 2.250,00".
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.464/983 de 14/12/1983 artículo 33.
Art. 16º) Modifícase el Art. 18º del Decreto 3421, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Los locales donde se exploten máquinas de juegos de entretenimientos pagarán una tasa básica anual de N$ 600,00 más un adicional anual de N$ 150,00 (nuevos pesos ciento cincuenta), por cada máquina de entretenimiento".
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.464/983 de 14/12/1983 artículo 34.
Art. 17º) Modifícase el Art. 19º) del Decreto 3421, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Las empresas particulares que presten servicios de barométricas, deberán inscribirse en el Registro que llevará a esos efectos la Dirección de Higiene Municipal. Abonarán una Tasa anual de inscripción de N$ 1.000,00 (nuevos pesos mil), por vehículo. Deberán presentar listado de precios en la mencionada Dirección así como también los proyectos de modificación de los mismos, para su aprobación".
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.464/983 de 14/12/1983 artículo 27.
Servicios de análisis Laboratorio Municipal.
Art. 18º) Modifícase el artículo 20º del Decreto 3421, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Créase una tasa por prestación de servicios de Análisis practicados en el Laboratorio Municipal a solicitud de parte interesada cuyo monto será de N$ 70,00 (nuevos pesos setenta)". En los casos en que el solicitante sera un organismo público la tarifa se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento)". Tasa habilitación introducción al Departamento de Productos Porcinos.
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.464/983 de 14/12/1983 artículo 32.
Art. 19º) Modifícase el Art. 21º del Decreto 3421, el que quedará redactado de la siguiente forma: "a) Establécese en N$ 1.800,00 (nuevos pedos un mil ochocientos) la tasa anual de habilitación por introducción al Departamento de productos porcinos elaborados fuera de él y su comercialización al por mayor. b) Los distribuidores de productor porcinos de fábricas del departamento pagarán N$ 500,00 (nuevos pesos quinientos)".
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.464/983 de 14/12/1983 artículo 24.
Tasa de habilitación anual para la venta menor de Productos Porcinos.
Art. 20º) Modifícase el Art. 22º del Decreto 3421, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Establécese en N$ 90,00 (nuevos pesos noventa) la tasa de habilitación anual para la venta al por menos de productos porcinos elaborados".
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.464/983 de 14/12/1983 artículo 29.
Tasa habilitación Fábricas de Productos Porcinos.
Art. 21º) Modifícase el Art. 23 del Decreto 3421, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Establécese una tasa de N$ 600,00 (nuevos pesos seiscientos) por habilitación de las fábricas de productos porcinos establecidos o que se establezcan en el Departamento". Faena y Venta de Aves".
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.464/983 de 14/12/1983 artículo 21.
Art. 22º) Modifícase el Art. 24º del Decreto 3421, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Establécese en N$ 750,00 (nuevos pesos setecientos cincuenta) la tasa anual de habilitación municipal e inscripción de los abastecedores de aves, con playas de faena instaladas en el Departamento, así como la autorización para introducir y vender aves faenadas en otros departamentos.- a) Se pagará ante la Intendencia Municipal N$ 0,25 (nuevos pesos veinticinco centésimos) por cada ave faenada en los mataderos habilitados en el Departamento. b) Las aves faenadas en otros Departamentos, introducidas por Empresas inscriptas y habilitadas por la Dirección de Laboratorio y Veterinaria Municipal para comercializarse en el Departamento de Maldonado, deberán pagar en la Intendencia Municipal, antes de la entrada al mismo, la suma de N$ 1,00 (nuevos pesos uno) por unidad, indicando en la mencionada Dirección fecha de entrada, matrícula del vehículo a utilizar, ruta de penetración y hora aproximada, sin perjuicio de lo que corresponda por Tasa Bromatológica. d) Establécese en N$ 200,00 (nuevos pesos doscientos) anuales la tasa de habilitación de apertura, reapertura y/o transferencias de locales, depósito y/o procesamiento de aves faenadas".
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.464/983 de 14/12/1983 artículo 28.
Líneas y niveles.
Art. 23º) Modifícase el Art. 26º) del Decreto 3421, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Conjuntamente con la solicitud de construcción, deberán los gestionantes solicitar determinación de los niveles a los que se ajustará la edificación. Si el Municipio está en condiciones de suministrar los mismos, procederá en consecuencia y se liquidará una tasa de N$ 150,00 (nuevos pesos ciento cincuenta) la cual deberá ser abonada antes de retirar la carpeta de planos aprobados. De no solicitar la nivelación, será de cuenta y riesgo de los peticionantes el nivel a que se ajuste la edificación. La tasa arriba fijada será ajustada anualmente por la Intendencia Municipal teniendo en cuenta los aumentos de costos de la construcción".
Registro de Constructores y Sanitarios.
Art. 24º) Modifícase el Art. 28º) del Decreto 3421, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Fíjase en N$ 800,00 (nuevos pesos ochocientos) anuales el Derecho de Inscripción en el Registro de Constructores de la Intendencia Municipal y N$ 300,00 (nuevos pesos trescientos) anuales para instaladores sanitarios".
Copias de Planos.
Art. 25º) Modifícase el Art. 29º) del Decreto 3421, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Fíjase en N$ 100,00 (nuevos pesos cien) la tasa por Expedición de copias de planos y sellados de nuevas carpetas, sin perjuicio del costo de unos y otros que se determinará en cada caso".
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.464/983 de 14/12/1983 artículo 22.
Tasa unificación división fraccionamientos y refraccionamientos de padrones territoriales.
Art. 26º) Modifícase el Art. 30º) del Decreto 3421, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Fíjase la tasa sobre unificación, división, fraccionamiento y refraccionamiento de padrones territoriales, por concepto de estudio de planos, examen de terreno, inspección y contralores que correspondan, en los siguientes importes: Zonas rurales a) Fracciones de hasta 5 hectáreas N$ 90,00; b) Fracciones mayores a 5 hectáreas N$ 90,00 más N$ 3,00 por cada hectárea excedente. Zonas urbanas y suburbanas no residenciales o Turísticas a) Lotes de hasta 5.000 m2. N$ 0,15 por cm2. b) Lotes mayores de 5.000 m2. N$ 750,00 más N$ 0.05 (nuevos pesos cinco centésimos) por cada m2, excedente. Zonas Residenciales y/o Turísticas de la 1ra. Sección Judicial. a) Lotes de hasta 5.000 m2 N$ 0,75 (nuevos pesos setenta y cinco centésimos) por m2; b) Lotes mayores de 5.000 m2 N$ 3.750,00 más N$ 0,30 (nuevos pesos treinta centésimos) por cada metro cuadrado excedente. Zonas Residenciales y/o Turísticas de la 3era. Sección Judicial. a) Lotes de hasta 5.000 m2 N$ 0,30 b) Lotes mayores de 5.000 m2. N$ 1.875,00 más N$ 0,15 (nuevos pesos quince centésimos) por cada metro cuadrado excedente. Zonas Residenciales y/o Turísticas de la 5a. 6a. 7a. Sección Judicial. a) Lotes de hasta 5.000 m2. N$ 0.20 b) Lotes mayores de hasta 5.000 m2 N$ 1.312,50 más N$ 0.10 (nuevos pesos diez centésimos) por cada m2 excedente".
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.464/983 de 14/12/1983 artículo 21.
Art. 27º) Modifícase el Art. 31º) del Decreto 3421, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Fíjase en N$ 15,00 (nuevos pesos quince) por metro cuadrado las tasas de fraccionamiento por el régimen de la ley 10.751 (Propiedad Horizontal). En los casos en que los fraccionamientos no comprendan más de tres unidades, ésta tasa se reducirá en un 50%".
Timbres y Sellados.
Art. 28º) Modifícase el Art. 32º) del Decreto 3421 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Toda exposición que se presente ante dependencias del Gobierno Departamental abonará el tributo municipal de los sellos cuyo valor por foja se regulará de acuerdo al monto del asunto según la siguiente escala: Hasta N$ 250,00 N$ 6,00 de la foja.- Desde N$ 250,00 en adelante el valor de cada foja será aumentada a razón de N$ 0,20 por cada N$ 100,00 o fracción excedente. En ningún caso el valor de la foja excederá de N$ 120,00 (nuevos pesos ciento veinte)".
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.464/983 de 14/12/1983 artículo 18.
Art. 29º) Modifícase el Art. 33º) del Decreto 3421 el que quedará redactado de la siguiente forma: "En su primer escrito el interesado en la gestión deberá expresar el valor que atribuye al asunto y de acuerdo a dicha estimación se aplicará la escala del art. precedente sin perjuicio de las correcciones que en definitiva correspondan. Las gestiones relativas a Inmuebles o Automotores se regirán por los valores de la Contribución Inmobiliaria y/o Patentes de Rodados correspondientes. Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria abonarán N$ 6,00 (nuevos pesos seis) por foja".
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.464/983 de 14/12/1983 artículo 19.
Art. 30º) Modifícase el Art. 34º) del Decreto 3421 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Toda gestión en papel valorado municipal llevará en cada foja un timbre del valor equivalente a la mitad del valor de la foja con un máximo de N$ 60,00 (nuevos pesos sesenta)".
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.464/983 de 14/12/1983 artículo 20.
Registro de Rematadores.
Art. 31º) Modifícase el Art. 35º) del Decreto 3421 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Las solicitudes serán recibidas en la Dirección de Tasas y Tributos de la Intendencia Municipal de Maldonado o en las Juntas Locales. Deberá presentarse conjuntamente con una fotocopia de la patente respectiva en Completo Administrativo Municipal valor N$ 240,00 (nuevos pesos doscientos cuarenta) y los timbres correspondientes".
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.464/983 de 14/12/1983 artículo 30.
Espectáculos Públicos". Art. 32º) Modifícase el Art. 37º) del Decreto 3421 el que quedará redactado de la siguiente forma: "En lo locales en que se realicen espectáculos públicos y no se cobre entrada a los mismos, pero sí consumición, los contribuyentes deberán troquelar las adiciones en la Dirección de Tasas y Tributos y se tomará como valor ficto en cada una de ellas la suma de N$ 70,00 (nuevos pesos setenta), debiéndose abonar por concepto de impuesto a los espectáculos públicos, el diez por ciento del importe resultante del total de la remuneración presentada. En el período comprendido entre el 1º de mayo y el 30 de noviembre, el ficto por adición se reducirá a N$ 35,00 (nuevos pesos treinta y cinco)".
Tasa de conservación de pavimento.
Art. 33º) Modifícase el Art. 40º) del Decreto 3421 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Fíjase la tasa por conservación de pavimento en N$ 0,07 (nuevos pesos siete centésimos) anuales por cada metro cuadrado de los predios frentistas a vías de tránsito con pavimento de hormigón o de balasto con o sin riego bituminoso, la cual se pagará a partir del quinto año siguiente a la fecha de aprobación de los planos de fraccionamiento".
Impuesto a los Terrenos Baldíos".
Art. 34º) Modifícase el Art. 40º) del Decreto 3421 el que quedará redactado de la siguiente forma: "El Impuesto a los Terrenos Baldíos se pagará de acuerdo a la zonificación vigente y según las siguientes escalas: ZONA I - MALDONADO - Sección A.- La limitada por las calles Montevideo, Santa Teresa, Florida, Román Guerra, Ituzaingó, Sarandí, Bergalli, 18 de Julio, Ituzaingó, Dodera, Florida, y Avda. Artigas. Los predios comprendidos en eta Sección pagarán anuales N$ 1.200,00. Sección B.- La que comprende a los predios frentistas 1º) Tramo de Carretera a Las Delicias (Avenida 401), comprendido entre las calles 302 y Montevideo; 2º) tramo de calle Santa Teresa entre Florida y Bergalli; 3º) tramo de las calles Santa Teresa entre 3 de Febrero y Montevideo. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales N$ 1.200,00. Sección C.- La limitada por las calles Santa Teresa, Avenida Lavalleja, Avenida Artigas, Arturo Santana, Dodera y 3 de Febrero excluidas las Secciones A y B. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales N$ 600,00. Sección D.- La limitada por las calles Martiniano Chiossi, Tailandia, Camino a la Cachimba del Rey, 3 de Febrero, Dodera, Santana, Carretera a las Delicias, Avda. Gral. Artigas, calle José P. Varela, calle Pública de 17 metros (2da. paralela Gral. Artigas); desde José Pedro Varela hasta Ventura Alegre, desde aquí hasta el noreste, siguiendo calle pública hasta el límite que separa las secciones C y E de la Ordenanza de División Territorial del 17/12/951, por ésta al sur hasta camino a la Laguna del Diario, siguiente por él, Carretera a Las Delicias, calle Nº 309 entre manzana 113 y 114, prolongación de la Avda. Artigas, Avda. H., calle Nº 293, calle Antonio Camacho, Avda. Roosevelt hasta Martiniano Chiossi. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales N$ 600,00. Sección E.- Limitada por la prolongación hasta el sureste de 3 de Febrero hasta la vía férrea, por ésta hacia el noreste hasta el límite norte del campo de Golf y por este límite hasta la carretera El Placer, Nº 222, por ésta hasta la calle Nº 880, perímetro del Barrio San Martín calle Nº 880 límite norte del Barrio Odizzio hasta la vía férrea; siguiendo por ésta calle Nº 251, Ruta 39, calle Nº 241, calle Nº 340, 238 y 237 y desde este punto siguiente el límite de la zona urbana de Maldonado hasta el límite norte de la C (a) de la Ordenanza de División Territorial mencionada, siguiendo por ésta prolongación Ventura Alegre, calle pública de 17 metros Nº 301, José P. Varela, Avda. Gral. Artigas, Avda. Lavalleja, Camino Velázquez y Santa Teresa. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales N$ 200,00.- ZONA II - Punta del Este y Zonas Residenciales. Sección A: Avda. Gorlero desde la calle Nº 14 en toda su extensión hasta la calle Nº 31. Los predios frentistas al tramo citado pagarán anuales N$ 20.000,00. Los predios frentistas al mar en la Península pagarán anualmente N$ 13.000,00. Sección A 1.- Península de Punta del Este hasta la calle Nº 31 y frentistas a esta calle. Los predios comprendidos en esta Sección excluidos los de la Sección A, pagarán anuales N$ 10.000,00. Sección B.- La comprendida entre Avda. Chiverta, Rambla Nº 2 (Las Delicias - Punta del Este), calle Nº 31 y Rambla Nº 3 (Lorenzo Batlle Pacheco), que pagarán anuales de N$ 4.500,00 con excepción de los frentistas a la Rambla Nº 2, Rambla Nº 3 y Chiverta que pagarán anuales N$ 10.000,00. Sección C.- La comprendida entre Avda. Chiverta, Rambla Nº 3, Avda. Roosevelt, Antonio Camacho y Rambla Nº 2. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales N$ 3.000,00. Frentistas a Avda. Roosevelt pagarán anuales N$ 13.000,00.- Frentistas a Avda. Roosevelt excepto los comprendidos entre Pedragosa Sierra y Rambla Lorenzo Batlle Pacheco que pagarán anualmente N$ 10.000,00. Frentistas a Avda. Chiverta, Rambla Claudio Williman y Rambla Lorenzo Batlle Pacheco Nº 3, pagarán anualmente N$ 10.000,00. Sección D-1.- La limitada por Avda. Roosevelt, Rambla Costanera Lorenzo Batlle Pachecho Nº 3, calle Nº 572, calle Nº 754, Avda. del Golf Nº 750 y San Remo. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anualmente N$ 3.000,00 con excepción de los frentistas a Avda. Roosevelt que pagarán anualmente N$ 10.000,00 y Rambla Nº 3 (Lorenzo Batlle y Pacheco) que pagarán anuales N$ 10.000,00. Sección D-2.- a) La limitada por el Camino de la Laguna del diario, calle Nº 406, calle Nº 439, Avda. Las Delicias, Rambla Costanera Carrasco - Punta del Este y margen oriental de la laguna del Diario. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anualmente N$ 1.000,00 con excepción de los frentistas a la Rambla Nº 2 que pagarán anualmente N$ 7.000,00. b) La comprendida entre Avda. Roosevelt, calle San Remo, Avda. de Mar, Avda. Córdoba, vía férrea, calle de 12 metros al norte de la parcela municipal, padrón Nº 2801, calle a la Cachimba del Rey, Martiniano Chiossi y Tailandia. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anualmente N$ 1.400,00. Frentistas a Avda. Roosevelt pagarán anualmente N$ 13.000,00. c) La comprendida entre Avda. Roosevelt, Tailandia, Martiniano Chiossi, calle a la Cachimba del Rey, calle Burnet y Avda. Antonio Camacho. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán N$ 800,00. Frentistas a Avda. Roosevelt, excepto los comprendidos entre Pedragosa Sierra y Lorenzo Batlle Pachecho, que pagarán anualmente N$ 10.000,00. Sección D-3.- a) La comprendida entre la Rambla Lorenzo Batlle Pacheco Nº 3, calle Nº 572, Avda. de 50 metros, Avda. 9 de Julio, calle Nº 757, límite que separa las zonas urbanas y suburbanas de la Ordenanza de División Territorial de diciembre de 1951, camino Paso de la Cadena, Carretera a El Placer Nº 222, calle Nº 854, vía férrea, Avda. Córdoba, Avda. del Mar, San Remo, Avda. del Golf Nº 754 y calle Nº 572, incluido las manzanas Nos. 1324, 1325, 898, 899, 1120, 1121, 935 al 938 inclusive, 1152, 963 al 968 inclusive. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anualmente N$ 1.400,00 con excepción de los frentistas a la Rambla Nº 3 que pagarán anualmente N$ 7.000,00. b) La comprendida entre la Rambla Costanera Nº 2 Claudio Williman, calle A. Camacho, calle Nº 293, Avda. H., calle 309, Avda. Las Delicias, Cno. a la Laguna del Diario, calle 406, calle 439 y carretera a las Delicias. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anualmente N$ 1.000,00 con excepción de los padrones números: 3739, 3741, 3763 y los frentistas a la Rambla Nº 2 entre A. Camacho y Avda. Las Delicias que pagarán anualmente N$ 7.000,00. Sección E-1.- a) La comprendida entre el Cno. a la Laguna del Diario, calle Nº 406, límite que separa las secciones C y D de la E de la Ordenanza de División Territorial antes mencionada, límite que separa la parte urbanizada de Pinares de Maldonado con los padrones Nos. 2614 y 2615, camino que une al Cano. Antonio Lussich con la Rambla Costanera, límite que separa la manzana Nº 1292 del padrón 2631 y Laguna del Diario. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales N$ 800,00. b) la zona urbanizada de Pinares de Maldonado limitada por Rambla Costanera, Laguna del Diario y límite que separa la mencionada urbanización del padrón Nº 2679. Se excluye de esta Sección el predio propiedad de O.S.E. Los predios comprendidos en esta Sección, pagarán anualmente N$ 800,00 con excepción a los frentistas a la Rambla Costanera que pagarán anualmente N$ 7.000,00. ZONA III - SAN CARLOS.- Sección A.- La limitada por las calles 18 de Julio, Avda. Rocha, Treinta y Tres y A. Ceberio. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales N$ 675,00. Sección B.- La comprendida entre las calles pedro Agorrody, Punta del Este, (Oficial 1), Avda. Rondeau entre A. Ceberio y Oficial 4, A. Ceberio entre Treinta y Tres y Tomas Berreta, Alvariza entre Carlos Reyles y la vía férrea. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales N$ 112,50. Sección C.- La comprendida entre Carlos Reyles, Avda. Ceberio, Treinta y Tres y Avda. Rocha. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales N$ 112,50. Sección D.- La que corresponde al resto de las zonas urbanas y suburbanas de la ciudad de San Carlos. Los predios comprendidos en esta Sección, pagarán anuales N$ 112,50. ZONA IV. Pan de Azúcar - Sección A.- La limitada por las calles Rincón, Fructuoso Rivera, General Lavalleja y Francisco Bonilla. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anualmente N$ 337,50. Sección B.- La que corresponde al resto de las zonas urbanas y suburbanas de la ciudad de Pan de Azúcar. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anualmente N$ 60,00. ZONA V. AIGUÁ - Sección A.- La limitada por las calles Gral. Artigas, 18 de Julio, 25 de Agosto y Gral. Rivera. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anualmente N$ 75,00. Sección B.- La limitada por Cno. Nacional, calle Maldonado, calle de 20 metros (1a. paralela a 19 de abril), calle Gral. Artigas, Gral. Rivera, Etchevarría, Gral. de la Llana, Manuel Dutra y Alberto Drapper. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anualmente N$ 37,50. Sección C.- Todas las zonas urbanizadas o que se urbanicen dentro de la Planta Urbana de la ciudad de Aiguá pagarán anuales N$ 37,50. ZONA VI - PIRIÁPOLIS Y ZONAS RESIDENCIALES. Sección A.- Rambla de los Argentinos entre Avda. Artigas y Fco. Piria. Los predios frentistas a la Rambla comprendidos en esta Sección pagarán anuales N$ 6.000,00. Sección B.- Las limitadas por las calles Manuel Freire, Tucumán, Gregorio Sanabria, Ayacucho, Uruguay, Tucumán, Juan B. Zolezzi, Talcahuano y Rambla de los Argentinos. Quedan excluidos de esta Sección los predios frentistas a la Rambla de los Argentinos ya incluidos en la Sección A. antes señalada. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anualmente N$ 750,00. Sección C.- La limitada por Avda. Artigas, calle Misiones, Uruguay, Ayacucho, Gral. Urquiza, Suipacha, Gral. Rondeau, Almirante Brown, Uruguay, Colón, Rambla de los Ingleses y Rambla de los Argentinos. Quedará también comprendido en esta Sección, el tramo de la Avda. Artigas entre calle Misiones y Caseros. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales N$ 375,00 excluidos los predios comprendidos en las Secciones A y B precedentes. Sección D.- La limitada por las calles Santiago Vázquez, Misiones, Gabriel Pereira, Caseros, Gregorio Sanabria, Misiones, Avda. Artigas y Rambla de los Argentinos, excluidos los predios frentistas a la Avda. Artigas. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales N$ 120,00. Sección E.- Los Barrios Portal de Piriápolis, Country Club de Piriápolis, la Falda, Cerro San Antonio, Punta Fría. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales N$ 120,00. Sección F.- El resto de la zona urbana y suburbana de Piriápolis. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales N$ 60,00. Los solares comprendidos en las Secciones C, D y E que sean frentistas a la Rambla excluidos los de la A, pagarán el doble del impuesto correspondiente a su Sección. Para aquellas zonas en que el monto del impuesto establecido igual o menos que los fijados por el Decreto 3265, será lo dispuesto por el Art. 18 del mismo. ZONA VII - BALNEARIOS - Sección A.- Comprende Manantiales, El Chorro, José Ignacio, San Miguel, Nirvana y El Tesoro. Los predios de estos balnearios pagarán anualmente N$ 900,00. Sección A-1.- a) La Barra. Los predios de estos balnearios pagarán anualmente N$ 1.800,00. b) La Barra frentistas al mar. Los predios de estos balnearios pagarán anualmente N$ 3.375,00. Sección A-2. a) Punta Ballena.- Los predios de estos balnearios pagarán anualmente N$ 1.125,00; b) Punta Ballena frentistas al mar. Los predios de estos balnearios pagarán anualmente N$ 2.270,00. Sección A-3. a) Balneario Chihuahua. Los predios de estos balnearios pagarán anualmente N$ 750,00. b) Balneario Chihuahua frentistas al mar. Los predios de estos balnearios pagarán anualmente N$ 1.500,00. Sección B.- Comprende Playa Grande, Punta Colorada, San Francisco, Solís y Playa Juanita. Los predios de estos balnearios pagarán anualmente N$ 120,00. Sección C.- Comprende Playa Hermosa, Playa Verde, Las Flores, Bella Vista, la Falda y Miramar. Los predios de estos balnearios pagarán anualmente N$ 120,00. Sección D.- Comprende Lago de los Cisnes, Ocean Park, Sauce de Portezuelo, Punta Negra, Barra de Portezuelo, Buenos Aires, Santa Mónica y Eden Rock. Se incorporan a esta Sección todas las zonas urbanizadas o que se urbanicen dentro de la faja litoral marítima del Departamento, en una profundidad de 3 Kms. y que configuren balnearios que a su vez no estén incluidos en ninguna de las zonas antes descriptas. Los predios de estos balnearios pagarán anualmente N$ 60,00. ZONA VIII - OTRAS URBANIZACIONES - Sección A.- Toda zona urbanizada o que se urbanice dentro de los límites del Departamento, excluyendo las anteriormente descriptas y que no configuren balnearios, pagarán anualmente N$ 37,50.
Art. 35º) TRANSFERENCIAS. Modifícase el Art. 66 del Decreto Nº 3265, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Por cada transferencia de vehículo, excepto taxímetros, se abonará una Tasa equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del valor de la Patente de Rodados correspondiente, más los gastos inherentes al trámite administrativo".
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.503/985 de 15/11/1985 artículo 21.
Art. 36º) TRANSFERENCIAS DE TAXIMETROS.- Modifícase el Art. 14 del Decreto Nº 3357, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Por cada transferencia o cambio del titular de un vehículo dentro del régimen de automóvil de alquiler y siempre que el mismo siga prestando dicho cometido, se abonará un derecho de N$ 100.000,00 (nuevos pesos cien mil) para las paradas de Maldonado y Punta del Este y de N$ 50.000,00 (nuevos pesos cincuenta mil) para las paradas de San Carlos, Piriápolis y Pan de Azúcar. A ambos casos corresponde agregar los gastos inherentes al trámite administrativo. Este derecho no rige para el caso de transferencia involuntaria (herencias).
Art. 37º) Pase a la Intendencia Municipal, a los efectos de sus posteriores trámites. Declárase urgente.
Hamilton Busnadiego
Presidente
Nelson Martínez
Secretario
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