Decreto Departamental de Maldonado N° 3449/982
ORDENANZA GENERAL DE TRÁNSITO
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art. 13º) La Dirección de Tránsito Público a solicitud de los interesados, expedirá las siguientes categorías de licencias que se otorgarán precariamente por dos años y luego por hasta diez años, cada vez, como máximo hasta 60 años de edad; por hasta cinco años como máximo hasta 70 años de edad y por hasta tres años como máximo, por edades mayores de 70 años (las antigüedades se acumularán en cambios de categorías).
Licencia I. en grados A y B, para conducir en calidad de "amateur".
GRADO A: Para conducir automóviles de hasta 8 pasajeros (incluido el conductor) y camiones de hasta 1000 Kgs. de carga, pudiendo remolcarse de ellos hasta 450 Kgs. en total, según se reglamente. Edad mínima: 18 años.
GRADO B: Para conducir automóviles y camines de hasta 4000 Kgs. de carga pudiéndose llevar remolques, según se reglamente, siempre que en conjunto no se sobrepasen 4000 Kgs. En total. Edad mínima: 21 años.
Licencia II: En grados A, B, C, D y E, para conducir en calidad de Profesional.
GRADO A: Para conducir automóviles de hasta 8 pasajeros (incluido el conductor) y camiones hasta 1000 Kgs. de carga pudiendo remolcarse hasta 400 Kgs. en total, según se reglamente. Edad mínima: 18 años.
GRADO B) Para conducir automóviles y camines de hasta 7000 Kgs. de carga, pudiéndose llevar remolque según se reglamente, siempre que en conjunto no se sobrepasen 7000 Kgs. en total. Edad mínima: 21 años, con dos años de antigüedad en otra licencia (excepto la 3).
GRADO C) Para conducir automóviles y camiones de todo tipo. Edad mínima: 23 años con 3 años de antigüedad con otra licencia (excepto la 3).
GRADO D) Para conducir taxímetros, automóviles de hasta 8 pasajeros (incluido el conductor) y camiones hasta 1000 Kgs. de carga pudiendo remolcarse hasta 450 Kgs. Edad mínima: 21 años, con dos años de antigüedad con otra licencia (excepto la 3).
GRADO E: Para conducir automóviles y camiones de hasta 7000 Kgs. de carga pudiéndose llevar remolque no superándose 7000 Kgs. en total y ómnibus de 9 o más pasajeros. Edad mínima: 25 años, con tres años de antigüedad con otra licencia (excepto la 3).
Licencia 3: Para conducir motocicletas. Edad mínima: 18 años. Podrá conducirse ciclomotores de hasta 50 cilindradas, con 16 años de edad, según se reglamente.
Licencia 4: Oficial para conducir vehículos de su propiedad y oficiales, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policiales. Para conducir vehículos oficiales el personal Inspectivo y Superior del Departamento de Transito y Transporte. Se graduará en igual forma que la licencia II con exclusión del Grado D. La Dirección de Tránsito Público tendrá en cuanta al prorrogar o no, las licencias a sus respectivos vencimientos, el comportamiento registrado del conductor en el período cumplido. Las licencias expedidas con anterioridad a este régimen mantendrán su validez hasta que caduquen. Las renovaciones, en general, serán por hasta un máximo de diez años, excepto a personas mayores de 60 años, que será hasta por tres y cinco años.
(*)Notas:
Modificado/a por:
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.848/009 de 19/05/2009 artículo 1,
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.692/995 de 18/08/1995 artículo 1,
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.526/986 de 01/08/1986 artículo 1.
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