Decreto Departamental de Maldonado N° 3450/982
INCREMENTO DE AFOROS VIGENTES
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
ONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA URBANA.
Art. 2º) Modifícase el Art. 8º del Decreto Nº 3435, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los valores imponibles (aforos) para el ejercicio 1983, estarán dados por los vigentes en 1982, multiplicados por índice de actualización de 1.15 para la Ciudades, Balnearios, Pueblos y Villas del Departamento". Establécense las siguientes alícuotas (tasa) para el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana: Aforo hasta N$ 6.148,00 - 3%; de N$ 6.148,01 a N$ 12.296 ,00 - 4%; de N$ 12.296,01 a N$ 20.493,00 - 5%; de N$ 20.493,01 a N$ 32.789,00 - 6%; de N$ 32.789,01 en adelante 7%.
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.464/983 de 14/12/1983 artículo 7.
Ayuda