TASA DE CONSERVACIÓN DE PAVIMENTO. Art. 11º) Modifícase el Art. 133º del Decreto 3190, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Abonarán esta tasa todos los predios urbanos y suburbanos del Departamento, frentistas a vías de tránsito con pavimento de hormigón y/o balasto con o sin riego bituminoso".Ayuda