Decreto Departamental de Maldonado N° 3464/983
MODIFICA Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTALES.
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art. 1º) Modifícanse y amplíanse las disposiciones presupuestales vigentes, establecidas por los Decretos 3190, 3312, 3357, 3401, 3435, 3450 y modificativos y de acuerdo a lo establecido en los siguientes artículos.
Art. 2º) Fíjanse los Gastos de Funcionamiento y Mantenimiento de servicios en N$ 325.904.000,00 (nuevos pesos trescientos veinticinco millones novecientos cuatro mil) distribuidos en 6 (seis) Programas según la apertura programática por rubros y que se acompaña en los cuadros adjuntos. De esta suma corresponden N$ 193.454.000,00 (nuevos pesos ciento noventa y tres millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil) para retribuciones y servicios personales. N$ 129.450.000,00 (nuevos pesos ciento veintinueve millones cuatrocientos cincuenta mil) para adquisición de materiales y artículos de consumo e insumos y gastos de servicios no personales; y N$ 3.000.000,00 (nuevos pesos tres millones) para obligaciones generales.
Art. 3º)Fíjanse las Inversiones en N$ 205.977.000,00 (nuevos pesos doscientos cinco millones novecientos setenta y siete mil).
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.472/984 de 26/07/1984 artículo 1.
Art. 4º) Arbítrase en carácter presupuestal la suma de N$ 900.000,00 (nuevos pesos novecientos mil) para financiar el Presupuesto de la Junta de Vecinos.
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.472/984 de 26/07/1984 artículo 1.
Art. 5º) Estímanse los recursos propios y aportes nacionales en N$ 532.781.000,00 (nuevos pesos quinientos treinta y dos millones setecientos ochenta y un mil).
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS.
Art. 6º) Autorízase a la Intendencia Municipal a incrementar las dotaciones personales de sus funcionarios, en las mismas proporciones que la Administración Central otorgue en el futuro para los suyos y con vigencia a partir de las mismas fechas. Las erogaciones resultantes serán atendidas con las disponibilidades de Tesorería, en la medida que ello lo permita, procediéndose en caso de insuficiencia del rubro a su oportuna financiación mediante el incremento proporcional necesario de los recursos existentes, de lo cual deberá darse cuenta oportunamente a la Junta de Vecinos.
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.472/984 de 26/07/1984 artículo 1.
MODIFICACIONES DE RECURSOS. CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA URBANA.
Art. 7º) Modifícase el Art. 2º del Decreto 3450, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Los valores imponibles (aforos) para el ejercicio 1984, estarán dados por vigentes en 1983, multiplicados por el índice de actualización 1.087 para las ciudades balnearias, pueblos y villas del Departamento de Maldonado. Establécese las siguientes alícuotas (tasas) para el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana: Aforo hasta N$ 6.683,00 3%; de N$ 6.683,01 a N$ 13.366,00 4%; de N$ 13.366,01 a N$ 22.275,00 5%; de N$ 22.275,01 a N$ 35.641,00 6%; de N$ 35.641,01 en adelante 7%.
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.503/985 de 15/11/1985 artículo 15.
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.450/982 de 16/12/1982 artículo 2.
Art. 8º) Establécese para el ejercicio 1984 y solo para este año, una bonificación adicional del 10% (diez por ciento) para la Contribución Inmobiliaria, para quienes hagan efectivo su pago dentro del mes de enero del referido ejercicio.
Art. 9º) Modifícase el Art. 3º dek Decreto 3450, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Ninguna planilla de Contribución Inmobiliaria Urbana tendrá un valor inferior a n$ 100,00 (nuevos pesos cien). Este importe no incluye derecho de expedición ni timbres municipales.
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.503/985 de 15/11/1985 artículo 17.
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.450/982 de 16/12/1982 artículo 3.
Art. 10º) Increméntase los mínimos imponibles previsto por el Art. 10º) del Decreto 3435 y modificativos, para los casos de exoneraciones de único bien habitado por su dueño. El mismo se establece para: Maldonado N$ 14.580,00; Piriápolis N$ 10.935,00; San Carlos, Pan de Azúcar, Aiguá, Garzón N$ 8.747,00.
TASA DE CONSERVACIÓN DE PAVIMENTO.
Art. 11º) Modifícase el Art. 133º del Decreto 3190, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Abonarán esta tasa todos los predios urbanos y suburbanos del Departamento, frentistas a vías de tránsito con pavimento de hormigón y/o balasto con o sin riego bituminoso".
Art. 12º) Modifícase el Art. 5º del Decreto 3450, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Fíjase la Tasa por Conservación de Pavimento en N$ 0.10 (nuevos pesos diez centésimos) por cada metro cuadrado de los predios frentistas a vías de tránsito con pavimentos de hormigón o balasto con o sin riego bituminoso, la cual se pagará a partir del quinto año siguiente a la fecha de aprobación de los planos de fraccionamiento.
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.503/985 de 15/11/1985 artículo 33.
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.450/982 de 16/12/1982 artículo 5.
PATENTES DE RODADOS.
Art. 13º) Modifícase el Art. 11º del Decreto 3435, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Las tasas anuales de Patentes de Rodados para el Ejercicio 1984, se regularán por el aforo del vehículo establecida en la Tabla Oficial de valores de la Intendencia Municipal de Montevideo, vigente al 1º de enero de 1983 de acuerdo a la siguiente escala:
a) Automóviles, camionetas rurales, furgones, pick-up y doble cabina, jeeps y ambulancias 3.5%;
b) Camiones, tractores y camionetas de hasta 1.500 Kgrm. de carga útil en adelante (con rodado posterior doble) 1,75%;
c) Motos, motonetas, triciclos y similares 2.33%;
d) Autobuses 1,17%;
e) Vehículos sin tracción propia (remolques, semi - remolques) para el ejercicio 1984 pagarán los siguientes valores: Carga útil.- Hasta 1.500 Kgr valor patente N$ 150,00; de 1.501 Kgr. a 3.000 Kgrs. N$ 250,00; de 3.001 Kgr. a 6.000 Kgr. N$ 400,00; de 6.001 Kgr. a 9.000 Kgr. N$ 550,00; de 9.001 Kgr. a 12.000 Kgr. N$ 700,00; de 12.001 Kgr. a 15.000 Kgr. N$ 1.000,00; de 15.001 Kgr. a 20.000 Kgr N$ 1.200,00; de 20.001 Kgr. a 25.000 Kgr. N$ 1.500; de 25.001 Kgr. en adelante N$ 2.000,00.
f) Casas rodantes n$ 1.000,00.
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.503/985 de 15/11/1985 artículo 19.
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.435/981 de 25/11/1981 artículo 11.
Art. 14º) Modifícase el Art. 20º) del Decreto 3357 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Los propietarios que abonen la Patente de Rodado en el plazo comprendido entre el 1º de enero y el 29 de febrero del mismo ejercicio, tendrán una bonificación del 10% (diez por ciento) más una bonificación adicional del 10% (diez por ciento) sobre el monto de la misma. Al vencimiento del referido plazo, comenzará automáticamente a correr otro hasta el 31 de marzo del mismo ejercicio para el pago de aquel tributo sin recargo, ni bonificación. Hasta el 31 de enero tendrán plazo los contribuyentes para acogerse al pago de la Patente de Rodado en 2 (dos) cuotas iguales, sin bonificación ni recargos, venciendo la segunda el 30 de junio del ejercicio correspondiente.
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.503/985 de 15/11/1985 artículo 19.
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.357/978 de 13/01/1978 artículo 20.
Art. 15º) Modifícase el Art. 12º) del Decreto 3435 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Fíjase en N$ 9.000,00 (nuevos pesos nueve mil) el valor de la Patente de Prueba para los vehículos automotores.
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.503/985 de 15/11/1985 artículo 23.
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.435/981 de 25/11/1981 artículo 12.
TRANSFERENCIAS.
Art. 16º) En caso de transferencias o mutaciones por el modo de sucesión de la titularidad fiscal del vehículo automotor o de cualquier otra modificación que se opere en la misma por causas de transformación o fusión de sociedades comerciales, se abonará por concepto de Tasa de Registro el 50% (cincuenta por ciento) del importe que correspondiere pagar con arreglo a lo establecido precedentemente.
CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO.
Art. 17º) Modifícase el Art. 13º del Decreto 3435, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Fíjase los siguientes valores para los certificados expedidos por la Dirección de Tránsito:
a) Certificados por inspección de vehículos N$ 50,00;
b) Certificados de prenda y embargo, títulos, etc., N$ 50,00.
c) Certificados de libre gravámen y multas con destino a reempadronamientos, abonará el 25% (veinticinco por ciento) del valor de la Patente de Rodado del vehículo en cuestión".
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.503/985 de 15/11/1985 artículo 28.
Literal c) modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.471/984 de 17/05/1984 artículo 1.
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.435/981 de 25/11/1981 artículo 13.
PAPEL VALORADO MUNICIPAL.
Art. 18º) Modifícase el Art. 28º) del Decreto 3435, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Toda exposición que se presente ante dependencias del Gobierno Departamental, abonará el tributo municipal de sellos cuyo valor por foja se regulará de acuerdo al monto del asunto según la siguiente escala: Hasta N$ 250,00 N$ 25,00. Desde N$ 250,00 en adelante, el valor de cada foja será aumentado a razón de N$ 1,00 (nuevos pesos uno) cada N$ 250,00 o fracción excedente.
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.503/985 de 15/11/1985 artículo 30.
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.435/981 de 25/11/1981 artículo 28.
Art. 19º) Modifícase el Art. 29º del Decreto 3435, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"En su primer escrito el interesado en la gestión, deberá expresar el valor que atribuye al asunto y de acuerdo a dicha estimación, se aplicará la escala del artículo precedente sin perjuicio de las correcciones que en definitiva correspondieran. Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria, abonará N$ 25,00 (nuevos pesos veinticinco) por foja.
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.503/985 de 15/11/1985 artículo 31.
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.435/981 de 25/11/1981 artículo 29.
Art. 20º) Suprímase el Art. 30 del Decreto 3435.-
(*)Notas:
Derogó a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.435/981 de 25/11/1981 artículo 30 .
TASA SOBRE DIVISIÓN - UNIFICACIÓN - FRACCIONAMIENTO Y REFRACCIONAMIENTO DE PADRONES TERRITORIALES.
Art. 21º) Modifícase el Art. 26º) del Decreto 3435, en lo referente a las tasas por concepto de división, fraccionamiento y refraccionamiento de padrones territoriales por concepto de estudios de planos, examen de terreno, inspección y contralores que correspondan, en los siguientes importes referentes a zonas urbanas y suburbanas no residenciales o turísticas:
a) Lotes de hasta 5.000 metros cuadrados N$ 0.15 (nuevos pesos quince cts.) por metro cuadrado.
b) Lotes mayores a 5.000 metros cuadrados, N$ 750,00 más N$ 0.05 por cada metro cuadrado excedente.
c) En los casos que no exista urbanización o apertura de calles, se fija un máximo de 5 Há. a efectos de la liquidación de tasa.
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.435/981 de 25/11/1981 artículos 21 y 26.
EXPEDICIÓN DE COPIAS DE PLANOS.
Art. 22º) Modifícase el Art. 25º del Decreto 3435 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Fíjase en N$ 200,00 (nuevos pesos doscientos) la Tasa por expedición de copias de planos y sellados de nuevas carpetas, sin perjuicio del costo de unos y otros que se determinará en cada caso.
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.435/981 de 25/11/1981 artículo 25.
COMERCIALIZACIÓN Y EXPEDICIÓN DE VENTA DE LECHE.
Art. 23º) Modifícase el Art. 41º) del Decreto 3312, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Fíjase en 40 (cuarenta) litros de leche al precio oficial de venta al público de dicho producto pasteurizado, la Tasa Anual de inscripción de la distribución de lecho y productos lácteos a domicilio".
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.312/975 de 16/07/1975 artículo 41.
INTRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS PORCINOS.
Art. 24º) Modifícase el Art. 19º) del Decreto 3435, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Establécese en N$ 2.500,00 (nuevos pesos dos mil quinientos), la Tasa Anual de habilitación por introducción del Departamento de productos porcinos elaborados fuera de él y su comercialización al por mayor. Los distribuidores de productos porcinos de fábricas del Departamento, pagarán N$ 700,00 (nuevos pesos setecientos) anuales".
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.503/985 de 15/11/1985 artículo 37.
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.435/981 de 25/11/1981 artículo 19.
TASA HABILITACIÓN FÁBRICA DE PRODUCTOS PORCINOS.
Art. 25º) Modifícase el Art. 21º) del Decreto 3435, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Establécese en N$ 1.100,00 (nuevos pesos mil cien), la Tasa de Habilitación de fábricas de productor porcinos establecidas o que se establezcan en el Departamento".
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.503/985 de 15/11/1985 artículo 38.
FERIAS VECINALES.
Art. 26º) Modifícase el Art. 14º) del Decreto 3435, el que quedará redactado de la siguiente forma: "La mencionada Dirección extenderá al interesado un permiso personal e intransferible válido por un año, cuyo valor será de N$ 850,00 (nuevos pesos ochocientos cincuenta)".
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.503/985 de 15/11/1985 artículo 32.
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.435/981 de 25/11/1981 artículo 14.
SERVICIO BAROMÉTRICO.
Art. 27º) Modifícase el Art. 17º) del Decreto 3435, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Las Empresas particulares que prestan servicios de barométrica, deberán inscribirse en el registro que llevará a esos efectos la Dirección de Higiene Municipal. Abonarán una tasa de inscripción de N$ 1.400,00 (nuevos pesos mil cuatrocientos) por vehículo. Deberán presentar listado de precios en la mencionada Dirección así como también los proyectos de modificación de los mismos, para su aprobación".
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.435/981 de 25/11/1981 artículo 17.
FAENA Y COMERCIALIZACIÓN DE CARNE DE AVES.
Art. 28º) Modifícase el Art. 22º) del Decreto 3435, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Establécese en N$ 1.100,00 (nuevos pesos mil cien) la tasa anual de habilitación municipal e inscripción de los abastecedores de aves con playas de faena instaladas en el Departamento, así como la autorización para introducir y vender aves faenadas en otros departamentos.
a) Se pagará N$ 0.35 (nuevos pesos treinta y cinco cts.) por cada ave faenada en los mataderos habilitados en el departamento.
b) Las aves faenadas en otros departamentos introducidas por empresas inscriptas y habilitadas por la Dirección de Laboratorio y Veterinaria Municipal, para comercializar en el Departamento de Maldonado deberán pagar en la Intendencia Municipal, antes de la entrada al mismo, la suma de N$ 1,40 (nuevos pesos uno con 40/100) por unidad. sin perjuicio de lo que corresponda por tasa bromatológica.
c) Establécese en N$ 300,00 (nuevos pesos trescientos) anuales la Tasa de habilitación de apertura, reapertura y/o transferencia de locales para el expendio y/o procesamiento de aves faenadas".
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.435/981 de 25/11/1981 artículo 22.
Art. 29º) Suprímase el Art. 20º del Decreto 3435.
(*)Notas:
Derogó a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.435/981 de 25/11/1981 artículo 20 .
REGISTRO DE REMATADORES.
Art. 30º) Modifícase el Art. 31º) del Decreto 3435, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Las solicitudes serán recibidas en la Dirección de Tributos de la Intendencia Municipal de Maldonado o en sus Juntas Locales. Deberán presentarse conjuntamente con una fotocopia de la patente respectiva en completo administrativo valor de N$ 540,00 (nuevos pesos quinientos cuarenta)".
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.435/981 de 25/11/1981 artículo 31.
LIMPIEZA DE BALDÍOS Y VEREDAS.
Art. 31º) Modifícase el Art. 7º) del Decreto 3403, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Créase el servicio de limpieza de baldíos y veredas en las ciudades y zonas residenciales del Departamento. El precio de este servicio será fijado por la Intendencia Municipal, teniendo en cuenta, la hora hombre, hora máquina y transporte utilizado para el retiro de los desperdicios o materiales empleados en el mismo.
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.471/984 de 17/05/1984 artículo 2.
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.403/979 de 26/10/1979 artículo 7.
SERVICIOS DE ANÁLISIS LABORATORIO MUNICIPAL.
Art. 32º) Modifícase el Art. 18º) del Decreto 3435, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Créase el servicio por prestación de análisis practicados en el Laboratorio Municipal a solicitud de parte interesada, cuyo monto será establecido en función al costo de los productos empleados que estime la Dirección de laboratorio y Veterinaria".
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.471/984 de 17/05/1984 artículo 3.
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.435/981 de 25/11/1981 artículo 18.
HIGIENE AMBIENTAL.
Art. 33º) Modifícase el Art. 15º) del Decreto 3435, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las tasas básicas anuales por contralor de Higiene Ambiental quedarán fijadas en los siguientes montos:
a) Peluquerías, Casas de Belleza, Kioscos de venta de golosinas, Estudios Fotográficos, Librerías, Ventas de Discos, Arreglo de Calzado, Tapicerías, Oficinas de Administración de Viveros, Clubes Deportivos y Sociales, Oficinas de Locales de venta de carbón y leña, Escritorios Comerciales, Estudios Profesionales, Agencias de Líneas de Ómnibus, Puestos de Venta de Mejillones, Agencias de Viajes, Clínicas de Análisis, Consultorios Médicos, Jardines de Infantes, Imprentas, lustrado de Muebles, Talleres de reparación de bicicletas y/o ciclomotores, Florerías, Yuyerías N$ 400,00.
b) Tintorerías, Sastrerías, Sanatorios, farmacias, Carpintería, Herrerías, Ferreterías, Joyerías, Lavaderos, Tiendas, Boutiques, Jugueterías, Bazares, Casas de Antigüedades, Peleterías, Locales de Consignaciones, Barracas, Venta de automotores y representaciones, Depósitos comerciales, Fábricas e Industrias afines, Empresas de Transporte y Construcciones, Vidrierías, Mueblerías, Emisoras de Radio y Televisión, Estudios Publicitarios, Agencias de Colocaciones, Talleres Mecánicos, chapa y pintura, Estaciones de Servicios, Gomerías y Lavaderos de Automóviles pagarán anualmente N$ 950,00.
c) Provisiones, Granjas, Puestos de frutas y verduras, Panaderías, ventas de repuestos automotores y similares, Casas de remates, Empresas Fúnebres, Pescaderías, Heladerías, Pizzerías, Confiterías, Bares, Fiambrerías, Restaurantes y Paradores N$ 1.000,00.
d) Las actividades comprendidas en los apartados a-b y c), pagarán una tasa adicional de N$ 75,00 (nuevos pesos setenta y cinco), cada 50 metros cuadrados o fracción que excedan los 200 metros cuadrados de superficie.
e) Clubes Nocturnos, Cabaré, Dancings, Boites, Café de Camareras, Wiskerías, Café Concert, Vinerías y similares, Negocios Inmobiliarios, Bancos, Agencias de Loterías y Quinielas, Cines, Alquiler de Autos, Supermercados con área mayor a 200 (doscientos) metros cuadrados, Compañías de Seguros N$ 1.900,00.
f) Hoteles, Moteles, Pensiones N$ 1.200,00 con más de 20 (veinte) habitaciones, pagarán N$ 60,00 por cada habitación adicional.
g) Prostíbulos, Casas de Huéspedes, etc. N$ 3.500,00".
(*)Notas:
Literal f modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.503/985 de 15/11/1985 artículo 36.
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.435/981 de 25/11/1981 artículo 15.
Art. 34º) Modifícase el Art. 16º) del Decreto 3435 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Los locales donde ser explotan máquinas de juegos de entretenimiento (Electrónicas, tragamonedas, pool, etc.) pagarán una tasa básica anual de N$ 1.500,00 más un adicional de N$ 300,00 (nuevos pesos trescientos) por cada máquina y/o juego de entretenimiento".
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.435/981 de 25/11/1981 artículo 16.
Art. 35º) Modifícase el Art. 6º) del Decreto 3450, el que quedará redactado de la siguiente forma: "El Impuesto a los Terrenos Baldíos se pagará de acuerdo a la zonificación y escalas vigentes en el Decreto 3450, incrementándose en un 10% (diez por ciento).
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.450/982 de 16/12/1982 artículo 6.
Art. 36º) Vuelva a la Intendencia Municipal a los efectos de sus posteriores trámites, declarándose urgente.
Hamilton Busnadiego
Presidente
Nelson Martínez
Secretario
Ayuda