MODIFICA Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTALES.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

TASA SOBRE DIVISIÓN - UNIFICACIÓN - FRACCIONAMIENTO Y REFRACCIONAMIENTO DE PADRONES TERRITORIALES. 

Art. 21º) Modifícase el Art. 26º) del Decreto 3435, en lo referente a las tasas por concepto de división, fraccionamiento y refraccionamiento de padrones territoriales por concepto de estudios de planos, examen de terreno, inspección y contralores que correspondan, en los siguientes importes referentes a zonas urbanas y suburbanas no residenciales o turísticas: 
a) Lotes de hasta 5.000 metros cuadrados N$ 0.15 (nuevos pesos quince cts.) por metro cuadrado. 
b) Lotes mayores a 5.000 metros cuadrados, N$ 750,00 más N$ 0.05 por cada metro cuadrado excedente. 
c) En los casos que no exista urbanización o apertura de calles, se fija un máximo de 5 Há. a efectos de la liquidación de tasa.

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.435/981 de 25/11/1981 artículos 21 y 26.
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