MODIFICA Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTALES.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

TASA HABILITACIÓN FÁBRICA DE PRODUCTOS PORCINOS. 

Art. 25º) Modifícase el Art. 21º) del Decreto 3435, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Establécese en N$ 1.100,00 (nuevos pesos mil cien), la Tasa de Habilitación de fábricas de productor porcinos establecidas o que se establezcan en el Departamento".

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.503/985 de 15/11/1985 artículo 38.
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