MODIFICA Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTALES.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

FAENA Y COMERCIALIZACIÓN DE CARNE DE AVES. 

Art. 28º) Modifícase el Art. 22º) del Decreto 3435, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Establécese en N$ 1.100,00 (nuevos pesos mil cien) la tasa anual de habilitación municipal e inscripción de los abastecedores de aves con playas de faena instaladas en el Departamento, así como la autorización para introducir y vender aves faenadas en otros departamentos. 
a) Se pagará N$ 0.35 (nuevos pesos treinta y cinco cts.) por cada ave faenada en los mataderos habilitados en el departamento. 
b) Las aves faenadas en otros departamentos introducidas por empresas inscriptas y habilitadas por la Dirección de Laboratorio y Veterinaria Municipal, para comercializar en el Departamento de Maldonado deberán pagar en la Intendencia Municipal, antes de la entrada al mismo, la suma de N$ 1,40 (nuevos pesos uno con 40/100) por unidad. sin perjuicio de lo que corresponda por tasa bromatológica. 
c) Establécese en N$ 300,00 (nuevos pesos trescientos) anuales la Tasa de habilitación de apertura, reapertura y/o transferencia de locales para el expendio y/o procesamiento de aves faenadas".

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.435/981 de 25/11/1981 artículo 22.
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