RETRIBUCIONES PERSONALES DE FUNCIONARIOS DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art.5º) Fijase en el 16% del Salario Mínimo Nacional y en el 10% del mismo , la prima por hogar Constituido para aquellos funcionarios cuyas retribuciones nominales permanentes no superen la suma resultante de la multiplicación de Salario Mínimo Nacional por el factor 1.6 y para aquellos funcionarios que si superen esa suma respectivamente. 


(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.503/985 de 15/11/1985 artículo 14.
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