MODIFICACION Y AMPLIACION DE DISPOSICIONES PRESUPUESTALES.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

HOGAR CONSTITUIDO.

Art.14º) Modificase el Art.5º) del Decreto Nº 3485, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Fíjase en el 20% del salario mínimo nacional y en el 14% del mismo a la Prima por Hogar Constituido para aquellos funcionarios, cuyas retribuciones nominales permanentes no superen la suma resultante de la multiplicación del Salario Mínimo Nacional por el factor 1.6 y para aquellos funcionarios que sí superen esa suma, respectivamente."

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.485/985 de 24/04/1985 artículo 5.
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