GASTOS E INVERSIONES 1990-1994


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

IMPUESTOS A LOS TERRENOS BALDIOS

Art.37º) Los predios baldíos y la edificación inapropiada, existente en las zonas urbanizadas del Departamento, estarán gravadas por los impuestos que según su ubicación y demás condiciones, se fijan en el presente Decreto.-


(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.080/023 de 08/08/2023 artículo 9.
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