ADECUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO ESTABLECIDO POR EL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 4036/2021.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

CAPÍTULO II – IMPUESTO A LOS TERRENOS BALDÍOS

Artículo 9º- Modifícase el Artículo 37º del Decreto Departamental Nº 3622, el que queda redactado de la siguiente manera: “Los predios baldíos, existentes en las zonas urbanizadas del Departamento, estarán gravados por el “Impuesto a los terrenos baldios” según su ubicación y demás condiciones que se determinarán en el presente Decreto Departamental y por vía reglamentaria”.


(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.622/990 de 21/09/1990 artículo 37.
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