Decreto Departamental de Maldonado N° 3622/990
GASTOS E INVERSIONES 1990-1994
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
EXONERACION DE TERRENOS BALDIOS
Art.51º) Los propietarios de los predios dedicados a la producción hortícola o vivero, siempre que éste a juicio de la Intendencia Municipal, sea compatible con las características de la zona, donde se encuentran, podrán solicitar la exoneración tributaria, según lo establecido en la Ordenanza sobre MANEJO DE BOSQUE (Decreto 3602).-
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.779/003 de 06/08/2003 artículo 19.
Agrega un segundo parráfo modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.810/006 de 31/03/2006 artículo 94.
Ayuda