ADECUACIÓN PRESUPUESTAL EJERCICIOS 2003-2005


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Ver:
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.764/002 de 28/05/2002,
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.745/001 de 02/04/2001.
- De Impuesto a los Terrenos Baldíos (exoneración) -

Art.19º) Modifícase el Art. 51 del Decreto 3622 de 30 de noviembre de 1990, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Los propietarios de los predios dedicados a la producción hortícola, frutícola o vivero y en general aquellos destinados a la producción agropecuaria, que no se encuentren fraccionados y que cuenten con una dimensión apta para este tipo de destino, cuya superficie se diferencie considerablemente respecto a los predios de su zona de ubicación, que se mantengan enjardinados en sus límites y en condiciones permanentes de mantenimiento aptas para la producción, estarán exonerados del impuesto a los terrenos baldíos.
La solicitud de exoneración del referido impuesto, se realizará anualmente, conforme a lo establecido en el Decreto 3413".

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.622/990 de 21/09/1990 artículo 51.
Ayuda