GASTOS E INVERSIONES 1990-1994


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art.54º) Cométase a la Dirección de Catastro Municipal, la fijación del valor imponible de los inmuebles urbanos y suburbanos del Departamento.-
El valor imponible será fijado cada tres años, pudiendo ajustarse anualmente en el mismo porcentaje que fije el Poder Ejecutivo, para la actualización del valor real de los inmuebles urbanos y suburbanos.-
El valor imponible se expresará en los documentos que expida la Dirección de catastro para los interesados y se incorporará a toda documentación relacionada con el inmueble.-


(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.036/021 de 15/07/2021 artículo 58.
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