Decreto Departamental de Maldonado N° 3708/996
EXCEPCIONES AL PAGO DE TASAS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Ver: Resolución Departamental de Maldonado Nº 02.050/006 de 25/05/2006.
Art.1º) No se tramitarán tasas de publicidad y propaganda por la cartelería que exclusivamente designe la actividad y nombre de profesionales y el giro y el nombre comercial y legal del establecimiento, siempre que dicho anuncio se encuentre en el propio local o edificio. En los demás aspectos que regulan la cartelería de publicidad y propaganda mantiene su vigencia el decreto 3595/88.-
Art.2º) Siga al Ejecutivo Comunal. Declárase urgente.
Esc. Pedro Zuasnábar
Primer Vicepresidente
Martha Dehorta
Prosecretaria
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