ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TONE)


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art.12°) Sanitaria.- La presentación de los planos de las instalaciones sanitarias se hará en forma independiente de los de albañilería, autorizándose su presentación en fecha posterior.- Las gestiones deberán cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación y llevar la firma del o los profesionales responsables del proyecto y/o dirección de obra y del técnico instalador sanitario. De todos los técnicos instaladores sanitarios y/o profesionales intervinientes deberán constatar el número de inscripción del D.G.I. y B.P.S., a tales efectos.

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.783/003 de 07/11/2003 artículo 1.
Ver: Resolución Departamental de Maldonado Nº 02.418/998 de 07/08/1998 artículo 4.
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