MODIFICA EL ARTÍCULO 12º DEL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3718/1997 - ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES -


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art.1°) Modifícase el artículo 12° de la Ordenanza General de Construcciones - Decreto N° 3718 - el que quedará redactado de la siguiente forma: 

 "Artículo 12do.) Sanitaria. La presentación de los planos de las instalaciones sanitarias se hará en forma independiente de los de albañilería, autorizándose su presentación en fecha posterior. Las gestiones deberán cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación y llevar la firma del o de los profesionales responsables del proyecto y/o dirección de obra y del técnico instalador sanitario. De todos los técnicos instaladores sanitarios y/o profesionales universitarios intervinientes deberá constar el número de inscripción de la DGI, BPS y/o Caja Profesional en su caso, a tales efectos.

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 12.

Federico Casaretto
Presidente

Nelson Martínez
Secretario General
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