ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TONE)


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art.167°) Retiro.- Es la distancia mínima entre los límites del terreno y las construcciones. En las áreas resultantes no se permitirán edificaciones, excepto aquellas que reglamentariamente se autoricen y los pavimentos, bancos, jardines, parrillas, fuentes, estanques y en general construcciones no techadas cuya altura no supere las establecidas por el Capítulo de Cercos.
Retiros frontales (RF) son los retiros que enfrentan a las vías y espacios públicos.
Retiros de fondo (RFo) son los correspondientes a los lados opuestos al frente.
Retiros laterales (RL) son los correspondientes a los demás lados del terreno, incluyendo los adyacentes al frente.
En caso de acceso vehicular por un retiro lateral, éste no podrá ser inferior a 3 mts. en ningún punto.
Las pérgolas podrán ocupar retiros laterales y de fondo, no pudiendo sobrepasar la altura promedial de 3 mts. en Planta Baja.
En las zonas en que los retiros estén condicionados por las alturas de la edificación, éstos podrán ser proporcionales a las diferentes alturas de los volúmenes edificados, con el mínimo establecido para la edificación baja en los parámetros respectivos.

(*)Notas:
Modificado/a por:
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.968/017 de 25/07/2017 artículo 1,
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.876/010 de 06/07/2010 artículo 7.
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