Decreto Departamental de Maldonado N° 3876/010
MODIFICACIÓN DEL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3718/1997 (TONE).
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Artículo 7°) Modifícase el Artículo 167°) del Decreto N° 3718, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 167° Retiro.- Es la distancia mínima entre los límites del terreno y las construcciones. En las áreas resultantes no se permitirán edificaciones, excepto aquellas que reglamentariamente se autoricen y los pavimentos, bancos, jardines, parrillas, fuentes, estanques y en general construcciones no techadas cuya altura no supere las establecidas por el Capítulo de Cercos.
Retiros frontales (RF) son los retiros que enfrentan a las vías y espacios públicos.
Retiros de fondo (RFo) son los correspondientes a los lados opuestos al frente.
Retiros laterales (RL) son los correspondientes a los demás lados del terreno, incluyendo los adyacentes al frente.
En caso de acceso vehicular por un retiro lateral, éste no podrá ser inferior a 3 mts. en ningún punto.
Las pérgolas podrán ocupar retiros laterales y de fondo, no pudiendo sobrepasar la altura promedial de 3 mts. en Planta Baja.
En el retiro frontal no se permite la construcción de pérgolas, accesos cubiertos, Canopy, etc. El acceso solo podrá cubrirse con una marquesina, sin apoyos, en voladizo y con un máximo de volado de 3.00m.
En las zonas en que los retiros estén condicionados por las alturas de la edificación, éstos podrán ser proporcionales a las diferentes alturas de los volúmenes edificados, con el mínimo establecido para la edificación baja en los parámetros respectivos.
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 167.
Ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.968/017 de 25/07/2017 artículo 1.
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