Art.176°) Criterio para la medición de altura.- En el Sector Punta del Este las alturas se miden respecto al Nivel Cero correspondiente a la altura del cordón de la vereda, en el punto medio del frente del predio, excepto los casos especiales que se indiquen.
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.876/010 de 06/07/2010 artículo 9.Ayuda