ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TONE)


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art.176°) Criterio para la medición de altura.- En el Sector Punta del Este las alturas se miden respecto al Nivel Cero correspondiente a la altura del cordón de la vereda, en el punto medio del frente del predio, excepto los casos especiales que se indiquen.

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.876/010 de 06/07/2010 artículo 9.
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