MODIFICACIÓN DEL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3718/1997 (TONE).


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

 Artículo 9°) Modifícase el Artículo 176°)  del  Decreto N° 3718,  el que quedará redactado de la siguiente manera: 

Artículo 176° Criterio para la medición de altura.- En las Zonas 1.1Faro y  1.2 Centro de Punta del Este del Sector Punta del Este las alturas se miden respecto al Nivel Cero correspondiente a la altura del cordón de la vereda, en el punto medio del frente del predio, excepto  los casos especiales que se indiquen.
En la zona 1.3 La Pastora las alturas se referirán a la Recta de Comparación.

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 176.
Ayuda