Decreto Departamental de Maldonado N° 3718/997
ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TONE)
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art.197°) Salientes y cuerpos salientes.- Estarán regulados por los siguientes criterios:-
a) Para los bloques medios, se admitirán salientes de 2 mts. en un 30% del desarrollo de fachadas frontales y posteriores.
b) En los restantes casos, se podrán construir salientes en un 70% sobre la fachada frontal y en un 30% sobre las fachadas de fondo o posteriores. En las fachadas frontales, no podrán ubicarse a menos de un metro de distancia del plano de la línea medianera. En general pueden ser de hasta 2 mts. excepto en la zona " 2.4 Resto" en la que el máximo es 1,50 mts..
c) En la edificación de altura inferior a 7 mts., en las fachadas frontales de los volúmenes que ocupen retiros alineados sobre veredas, las salientes no podrán ser mayores de 60 cms. de profundidad, cuando se encuentren a más de 2,75 mts. sobre el nivel de vereda. Cuando se encuentren en el nivel de planta baja, no podrán ser mayores de 25 cms. debiendo ubicarse a no menos de 80 cms. del nivel de vereda.
(*)Notas:
(Actual Art. 196º) modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.885/011 de 06/09/2011 artículo 1.
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