MODIFICA EL CAPÍTULO II – SECTOR 2 MALDONADO (ARTS. 189 AL 201 INCLUSIVE) DEL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3718/1997.- TEXTO ORDENADO DE NORMAS DE EDIFICACIÓN –


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 196°)
Salientes y cuerpos salientes.
Se admitirán salientes de 2 m. en un 70% de las fachadas frontales y posteriores, no podrán ubicarse a menos de un metro del plano de la líneamedianera. No se permitirán en las fachadas frontales que se alineen en el límite del terreno, sobre aceras, pasajes peatonales y espacios públicos,admitiéndose solamente salientes decorativas de no más de 25cm. de profundidad.



(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 197 (Actual Art. 196º).

Andrés de León
Presidente

Nelly Pietracaprina 
Secretaria General
Ayuda