Decreto Departamental de Maldonado N° 3718/997
ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TONE)
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art.199°) Zona 2.2. Casco Urbano.-
a) Límites: Es el área comprendida en la poligonal, delimitada por las siguientes calles:
19 de Abril desde 3 de Febrero hasta Román Bergalli
Avda. Velázquez desde Román Bergalli hasta Avda. Lavalleja
Avda. Lavalleja desde Velázquez hasta Solís
Solís desde Avda. Lavalleja hasta Treinta y Tres
Treinta y Tres desde Solís hasta Dodera
Dodera desde Treinta y Tres hasta Tres de Febrero
3 de Febrero desde Dodera hasta 19 de Abril
b) Normas especiales: Se podrá optar por la ocupación del retiro frontal, cuando la propuesta formal arquitectónica, con la que pretenda ocupar dicho retiro y en especial el tratamiento de la fachada respectiva, signifique un aporte a la jerarquización urbana en el ámbito de la calle a juicio de las oficinas técnicas de la Intendencia y siempre que aporten una alineación y vinculación volumétrica con las fachadas existentes en su entorno inmediato.
c) Retiros mínimos:-
frontales:- de 4 mts. en las siguientes calles o tramos: 25 de Mayo, 18 de Julio, Florida, Sarandí, Brigadier Gral. Juan A. Lavalleja, Santa Teresa (desde Lavalleja hasta Tres de Febrero), 19 de Abril (desde Bergalli hasta Tres de Febrero),
tramos de calle comprendidas entre Santa Teresa y 19 de Abril, hasta Tres de Febrero inclusive.-
- de 3 mts. en las restantes calles.
- de 4 mts. bloques bajos.
- de 20 mts. bloques medios.
de fondo: - 5 mts. bloques bajos.
- 9 mts. bloques medios.
Los retiros frontales y de fondo no serán de aplicación en planta baja o nivel de basamento, cuando éstos no superen la altura de 7 mts..
d) Altura máxima: - 28 mts. bloques medios.(PB + 9 PA)
- 13,6 mts. bloques bajos. (PB + 4 PA)
- 7 mts. el resto (PB + PA)
e) Ocupación : F.O.S. : 45% bloque medios.
50% bloques bajos.
55% el resto
F.O.S SS : 80%
F.O.S V : 20%
F.O.T. : 435% bloques medios
190% bloques bajos
110% el resto
El área de Planta Baja y 1er.Piso destinada a comercio, podrá tener un FOT máximo de 140%. El incremento resultante con respecto a la norma zonal no será tenido en cuenta, para el cálculo del FOT del resto del edificio.
f) Acondicionamiento: Cuando no existan actividades comerciales, los retiros deberán ser debidamente acondicionados, pudiéndose delimitar el predio hasta una altura de 2 mts., con un cerco perimetral en un desarrollo no mayor del 30% del total de la fachada, admitiéndose su complementación con rejas o verjas de una transparencia no menor del 90%.
g) Estacionamientos: Se exige uno por cada unidad locativa.
(*)Notas:
(Actual Art. 198º) modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.885/011 de 06/09/2011 artículo 1.
Literal a) modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.981/017 de 28/11/2017 artículo 2.
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