MODIFICA EL CAPÍTULO II – SECTOR 2 MALDONADO (ARTS. 189 AL 201 INCLUSIVE) DEL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3718/1997.- TEXTO ORDENADO DE NORMAS DE EDIFICACIÓN –


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 198°)
Zona 2.2. Casco Urbano
a)Límites. Es el área comprendida en la poligonal, delimitada por las siguientes calles:
19 de Abril desde 3 de Febrero hasta Román Bergalli,
Batlle y Ordoñez desde Román Bergalli hasta Avda. Lavalleja,
Avda. Lavalleja desde Batlle y Ordoñez hasta Solís,
Solís desde Avda. Lavalleja hasta Treinta y Tres,
Treinta y Tres desde Solís hasta Dodera,
Dodera desde Treinta y Tres hasta 3 de Febrero, 
y 3 de Febrero desde Dodera hasta 19 de Abril, exceptuando las manzanas comprendidas en la Zona 2.1. Plaza.
b)Normas especiales. La alineación con las construcciones existentes, es obligatoria.
c)Se admiten bloques bajos y medios
d)Retiros mínimos: Frontales 4 m. en bloques medios
De fondo: 5 m. en bloques bajos
9 m. en bloques medios
e)Altura máxima:
28 m. en bloques medios (PB+9PA) con gálibo a 45° en el último nivel.
13,60 m. en bloques bajos (PB+4PA) con gálibo a 45° en el último nivel.
f)Ocupación:
FOS ........ 50%
FOS SS ..... 80%
FOT ....... 220% en bloque bajo
            480% en bloque medio
g)En planta baja y primer piso destinado a usos no residenciales podrán tener un FOS del 100%, el incremento no será tenido en cuenta para elcálculo del FOT del resto del edificio.
h)Acondicionamiento de la zona de retiro frontal, cuando no exista actividad comercial podrá ser delimitado con un cerco frontal.
i)Estacionamientos. Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2. o fracción de locales de otros usos.
j)Índice de ponderación. 
(Dto. 3870) 0 (Cero).



(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 199 (Actual Art. 198º).

Andrés de León
Presidente

Nelly Pietracaprina 
Secretaria General
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